13001-23-31-000-2002-00078-01

DECOMISO DE MERCANCIA – Mercancía no declarada / DECLARACION DE IMPORTACION –Descripción de la mercancía. Error mecanográfico en el número del motor del vehículo tracto camión / DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA – Concepto. No se incurrió en omisión / DECLARACION DE CORRECCION – Procedencia para rectificar el último dígito del número del motorDe conformidad con las afirmaciones efectuadas por la parte actora, en la descripción efectuada en la parte resaltada con negrillas, acaeció una equivocación mecanográfica al señalarse como número de motor el 11680552 siendo correcto el 11680555. Al respecto, encuentra la Sala que en la descripción del tracto camión en cuestión, no solo se señaló como elemento de identificación el número de motor sino que además se indicó, entre otros, el número de chasis. […] En virtud de lo anterior, es claro, que contrario a lo señalado por el a quo, en la Declaración de Importación cuestionada, no se incurrió en una omisión en la descripción de la mercancía que ingresaba al territorio nacional, sino que tal como lo indicó la parte actora, lo que acaeció fue una equivocación mecanográfica en el último dígito del número del motor del vehículo, lo que torna tal descripción como deficiente. En efecto, según el mencionado documento de aduanas, la carga no solo se describió con el mentado número de motor, sino que además, se identificó como un tracto camión de marca KENWORTH, color azul, modelo 1993 y con chasis núm. S598206, número que como ya se dijo, es único y específico para cada vehículo, razón por la cual, no es posible que a través de tales características se pueda amparar otra carga semejante, por cuanto el citado número o VIN es irrepetible, no se asigna al azar, ya que es determinado por unos estándares internacionales, referentes, entre otras, a unos códigos que identifican el lugar donde fue ensamblado, la empresa fabricante, la división de la compañía que realizó la manufactura, características del vehículo, etc. Es del caso resaltar, que estos códigos en vehículos tipo automóvil tiene 17 dígitos y en el caso de tracto camiones, como el del sub lite, solo tiene 6. Así pues, teniendo en cuenta que en la Declaración de Importación núm. 0709425000118-3 de 26 de marzo de 1993, sí se efectuó la descripción de la mercancía a ingresar al territorio nacional, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 1909 de 1992, sí era procedente la Declaración de Corrección núm. 0094250001413 de 13 de abril de 1993, ya que tal rectificación no se dirigió a modificar la cantidad de las mercancías, ni a subsanar la omisión de la descripción, ni amparar mercancías diferentes, ni liquidar un menor valor a pagar en tributos, puesto que, como ya se dijo, la corrección se centró en rectificar el último digito del número del motor del tracto camión identificado con chasis núm. S598206, marca KENWORTH, color azul y modelo 1993. NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera de 26 de octubre de 1995, Radicación 3088, C.P. Ernesto Rafael Ariza Muñoz; y de 23 de enero de 2003, Radicación 1996-1300-01 (7345), C.P. Gabriel Eduardo Mendoza MarteloACTO DE LEVANTE – Concepto, naturaleza, efectos, rechazo, evolución jurisprudencial, régimen propio de revocación / ACTO CONDICION – Lo es el acto de levante: permite retiro de la mercancía sin definir su situación / REVOCATORIA DE ACTO DE LEVANTE – Procedencia / REITERACION JURISPRUDENCIAL En virtud de lo anterior, es claro que el acto administrativo que autoriza el levante de la mercancía se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas aduaneras en el trámite de la importación, razón por la cual la Autoridad Administrativa se encuentra facultada para revocarlo en cualquier

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