13001-23-31-000-2001-9004-01(AP-382)

ACCION POPULAR – Citación de terceros indeterminados / TERCEROS INTERVINIENTES – Oportunidad para hacerlo / NULIDAD PROCESAL – Improcedente ante falta de citación de terceros indeterminados En estas circunstancias, y dada la condición de personas indeterminadas de los apelantes respecto de los hechos, los apelantes no debían ser citados individualmente al proceso, toda vez que en su caso no se daba el presupuesto para que el juez de primera instancia hubiera tenido que aplicar en relación con cada uno de ellos el artículo 18, inciso final, de la Ley 472 de 1998, en cuanto dispone que “cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia de oficio ordenará su citación en los términos” previstos para el demandado. Si a ello se agrega que en el sub lite se informó a la comunidad mediante “comunicado de prensa” transmitido el 31 de julio de 2001, en las horas de las 11:00 A. M. y las 2:00 P.M., por Emisora Fuentes de la ciudad de Cartagena ( folio 68 ), sobre la iniciación del trámite de la respectiva acción, se puede colegir que no se les violó el derecho de defensa, puesto que en el evento de que por su situación personal puedan ser afectados por las resultas del proceso, el interés que llegaren a tener en el asunto pudieron haberlo hecho valer como litisconsortes facultativos, esto es, como terceros coadyuvantes de la parte demandada, o intervinientes adhesivos, siguiendo el artículo 52 del C. de P.C., para lo cual tuvieron la oportunidad debida en la primera instancia, hasta antes de que se hubiera dictado la sentencia respectiva, más cuando a la demanda se le dio la publicación de ley. Por consiguiente no se configura la causal de nulidad que impetran en el recurso, de allí que la misma se denegará. ESPACIO PUBLICO – Reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios / ESPACIO PUBLICO – Protección en acción popular La Sala modificará la sentencia, en el sentido de ordenar a la entidad demandada que para la reubicación comentada se elabore en el término de cuarenta y cinco ( 45 ) días un programa específico con actividades, recursos y fechas precisos, partiendo de los antecedentes y de la situación actual en todo orden ( financiero, locativo, administrativo, etc. ) atinente a dicha reubicación, de modo que ésta se realice en el menor tiempo posible, siguiendo tal programación, y así evitar que el argumento de la carencia de recursos se convierta en un pretexto para justificar la subsistencia indefinida de lo que emerge en el proceso como una calamidad pública y permanente para la comunidad de Cartagena. Además, para prevenir nuevas invasiones por parte de vendedores estacionarios y no estacionarios sin carnet de las zonas objeto de la presente acción, se ordenará que se hagan operativos policivos con la frecuencia necesaria para ello. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., veinte ( 20 ) de marzo del dos mil dos (2002) Radicación número: 13001-23-31-000-2001-9004-01(AP-0382)

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