NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Improcedencia. Conteo del término de tres días dispuesto en el artículo 35 de la ley 136 de 1994 / PERSONERO – Improcedencia de nulidad de la elección. Conteo del término de tres días dispuesto en el artículo 35 de la ley 136 de 1994 / CONCEJO MUNICIPAL – Elección de funcionarios. Conteo del término de tres días dispuesto en el artículo 35 de la ley 136 de 1994 El demandante sostiene que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 136 de 1994, la convocatoria para la elección de funcionarios por parte de los Concejos Municipales debe efectuarse con una antelación de 3 días, lo cual se incumplió en la elección del Personero Municipal de María La Baja. La cuestión se circunscribe a averiguar cómo debe contabilizarse el término de 3 días de anticipación a la elección que señala el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 como requisito de ineludible cumplimiento. Para resolver la cuestión planteada, en un caso semejante al que ahora ocupa la atención de la Sala, se manifestó lo siguiente: “Como en esa materia el precepto en mención es impreciso, pues no señala expresamente la forma de computar el término, entonces debe acudirse a lo que sobre el particular prescriben normas como el art. 59 de la Ley 4ª de 1913, o Código de Régimen Político y Municipal, que, al definir lo que debe entenderse por plazo de días, establece que el mismo comprende “el espacio de veinticuatro horas”, de tal suerte, entonces, y a falta de norma que disponga lo contrario – como sucede, por ejemplo, con los términos judiciales que se cuentan a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que los conceda, según el art. 120 del C. de P. C.,- lo procedente es concluir que el término de tres días se inicia en la misma fecha de la sesión de convocatoria para elección, y que en ese sentido, habida cuenta que ella se produjo el 2 de enero de 1998 a las 5:59p.m.(Acta No. 001, folios 20 a 26) y que la elección de Contralor y Personero se realizó a la misma hora del 5 de enero (acta No. 002, folios 9 a 19), la actuación del Concejo se ciñó al mandato del art. 35 de la Ley 136 de 1994, pues para la elección acusada sí medió el plazo de los “tres días de anticipación”. En consecuencia, con fundamento en el precedente objeto de cita, el término de los tres días a que hace referencia el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 se cuenta desde el 2 de enero a las 12:30 y se cumple el 5 del mismo mes y año, a la misma hora. Sin embargo, como en el presente asunto la sesión del Concejo se inició a las 11:00 a.m y terminó con la elección del Personero a las 12:30, debe entenderse que se cumplió con el plazo de 3 días de anticipación y, por lo tanto, no se violó el artículo 35 de la Ley 136 de 1994. NOTA DE RELATORÍA: Menciona sentencias 2250 del 99/05/28; 2117 del 98/12/03 y 2768 del 02/03/27 de la Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 13001-23-31-000-2001-2973-01(2973) Actor: ATILANO SEGUNDO PÉREZ BARRIOS y OTRO
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