COOPERATIVA – Expulsión de socio: Competencia de la jurisdicción contenciosa para tramitar el asunto por involucrar derechos fundamentales / SOCIO – Trámite para su expulsión de cooperativa. Legitimación de la jurisdicción contenciosa para actuar cuando la controversia involucra derechos fundamentales / ASAMBLEA GENERAL DE COOPERATIVA – Legitimación de la jurisdicción contenciosa para actuar cuando la controversia involucra derechos fundamentales Es necesario examinar la procedencia de la presente acción de tutela, para lo cual se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional en la sentencia T – 374 de 1996 expresó que no obstante que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 79 de 1988 en el sentido de que es competencia de los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración de las Cooperativas cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos o se excedan en los límites del acuerdo Cooperativo, “…ello no obsta para que el juez de tutela se halle legitimado para actuar cuando la controversia no gira en torno únicamente a asuntos de naturaleza estatutaria, sino que también involucra derechos fundamentales de las personas. En estas situaciones, la controversia adquiere relevancia constitucional y, en consecuencia, puede ser tramitada ante los jueces de tutela… más si se tiene en cuenta que la norma es anterior a la Constitución de 1991…” COOPERATIVA – Violación del debido proceso en trámite de expulsión de socio / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración en trámite de expulsión de socio de cooperativa / DERECHO DE DEFENSA – Vulneración en trámite de expulsión de socio de cooperativa / DERECHO DE ASOCIACIÓN – Vulneración en trámite de expulsión de socio de cooperativa La Sala al estudiar el caso que se controvierte observa que de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Cooperativa demandada la Asamblea de Asociados reunida el 24 de marzo de 2001, según consta en el Acta N° 20 que obra a folio 4, tomó la decisión por mayoría absoluta de expulsar al señor Ibonel Cortina no solamente de la Cooperativa sino también de la reunión sin que el organismo competente, Consejo de Administración, adelantara la investigación disciplinaria correspondiente prevista en los artículos 21 y siguientes de los Estatutos que ordenan primero, la elaboración de un informe sumario que contenga la descripción de los hechos, razones legales, estatutarias o reglamentarias que identifiquen la infracción, todo lo cual deberá constar en un Acta de este organismo suscrita por sus dignatarios, de la que se entregará copia al asociado para que pueda ejercer su derecho de defensa y se le escuchará en descargos. Y para imponer la sanción deberá convocarse a la Junta de Vigilancia, como órgano de control social, a quien corresponde velar porque las decisiones de los diferentes organismos de la entidad se ajusten a los procedimientos previstos en los reglamentos, a las normas legales vigentes y a los principios cooperativos. Se infiere de lo expuesto que la actuación de la Asamblea General configuró violación del derecho fundamental al debido proceso que implica el de defensa y de contera también se quebrantó el derecho de asociación, principio básico del Cooperativismo en un Estado Social de Derecho, desarrollado en el artículo 5, numeral 1 de la Ley 79 de 1988, según el cual toda cooperativa deberá incluir la libertad para ingresar y para retirarse, vulnerado al adoptar la sanción de expulsión sin observar los procedimientos legales y estatutarios para el efecto. Lo anterior ubicó al demandante en situación de indefensión puesto que ante la decisión adoptada sin fórmula de juicio por la mayoría absoluta de un organismo social no pudo actuar de manera efectiva para
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