13001-23-31-000-2001-02033-02(0089-12)

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Procede cuando se impone una condena a una entidad pública que no ejerció el derecho de defensa. AlcanceEl Consejo de Estado es competente para conocer del caso sub examine en virtud del grado jurisdiccional de consulta consagrado en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un asunto contencioso de carácter laboral, en el cual se impuso condena al Municipio de Turbaco (Bolívar), entidad pública que no ejerció defensa alguna de sus intereses. Por otra parte y teniendo en cuenta que la Subsección conoce de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, el análisis a cargo del ad quem en relación con la sentencia de primera instancia, deberá realizarse para determinar la procedencia o improcedencia de la condena allí impuesta en contra de la entidad demandada, sin que le sea dable efectuar nuevamente el análisis de las pretensiones de la demanda, toda vez que la parte actora no manifestó inconformidad alguna con el fallo del a quo, y por ende no presentó el recurso de alzada, y adicionalmente, bajo la consideración de que, tal y como lo preceptúa el artículo 184 del CCA, la consulta «(…) se entenderá siempre interpuesta a favor de las mencionadas entidades o del representado por curador ad litem ».FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 184INDEMNIZACION MORATORIA POR EL NO PAGO PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTIAS DEFINITIVAS – Finalidad. Liquidación. La indemnización moratoria de que trata la Ley 244 de 1995 es una sanción a cargo del empleador moroso y a favor del trabajador, establecida con el propósito de resarcir los daños que se causan a este último por el incumplimiento en el pago de la liquidación definitiva del auxilio de cesantía en los términos de la mencionada Ley. El espíritu de la comentada disposición es proteger el derecho de los servidores públicos que se retiran del servicio a percibir oportunamente la liquidación definitiva de sus cesantías. En tal sentido, estableció el procedimiento para su reconocimiento y pago, consagrando, entre otros asuntos, una sanción a cargo de la Administración y a favor del trabajador, correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, en caso de constituirse retardo en el pago definitivo de la referida prestación.FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995SANCION MORATORIA POR EL NO PAGO PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTIAS DEFINITIVAS – Conteo del término a partir de la firmeza del acto administrativo que ordena la liquidación. El silencio administrativo frente a la solicitud de reconocimiento del auxilio de cesantía no exime del pago de la sanción moratoriaEsta sanción se contabiliza a partir de la firmeza del acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas, vale decir, cuando no se instauren recursos contra el mismo, cuando se renuncie expresamente a ellos o cuando los recursos interpuestos se hayan decidido (art. 62 del C.C.A.).En los eventos en que la administración no se pronuncie o lo haga tardíamente frente a la solicitud del pago del auxilio de cesantía, dicha situación, salvo los casos previstos por la ley para su retención, no la exime de la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retraso. NOTA DE RELATORIA: Sobre el

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