13001-23-31-000-2001-0181-01(AC)

DERECHO AL TRABAJO – Protección al trabajador informal / VENDEDOR INFORMAL – Reubicación como protección al trabajo / MINIMO VITAL – Afectación por desalojo e incautación de kiosco / ACCION DE TUTELA – Protección de los derechos al trabajo y al mínimo vital del vendedor ambulante / REUBICACION DE VENDEDORES INFORMALES – Protección al mínimo de subsistencia Así, antes de despojar al reclamante de su medio de trabajo, impidiéndole obtener ingresos para su subsistencia y la de su familia, la Administración debió tomar las medidas necesarias para reubicarlo. Como no lo hizo le vulneró su derecho al trabajo y puso en peligro el mínimo de subsistencia. Ha dicho la Corte Constitucional en sentencia Su-601ª/99 M.P. Vladimiro Naranjo: «El desalojo de trabajadores informales con el cual termina el procedimiento policivo tiene que ir acompañado de alguna medidas a favor de aquellos, si están amparados por la confianza legítima. En principio, la medida es la de la reubicación, no en el sentido de que el erario público se encarga de entregar un inmueble para que allí se formalice un trabajo que antes era informal, (por supuesto que si las autoridades públicas lo hicieren por haber destinación presupuestal precisa y adecuada, esta opción también es válida), sino que las autoridades públicas y concretamente el respectivo municipio determine el sitio donde pueden laborar las personas que van a ser desalojadas, dándoseles las debidas garantías para el ejercicio de su oficio y, además, hay que colaborar eficazmente con determinados beneficios (no indemnizaciones) que faciliten la ubicación en el nuevo sitio para trabajar y también se haga más llevadero el traslado y la reiniciación del trabajo. …. Luego, el juzgador constitucional apreciará, teniendo en cuenta los ofrecimientos y el análisis de los presupuestos, los planes de desarrollo y las políticas que estén debidamente señaladas y sean reales y es en esta proyección (sic) que debe entenderse por la jurisprudencia las opciones alternativas o colaterales a la principal: la reubicación» En consecuencia, se revocará la sentencia impugnada en cuanto a la protección del derecho al trabajo por haberse comprometido el mínimo vital y, en su lugar, se ordenará a Alcaldía Mayor y a la Secretaría de Gobierno de Cartagena que, en el término que se señalará, reubique al reclamante y le restituya su quiosco y se confirmará en cuanto a los demás derechos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., dieciocho de octubre de dos mil uno Radicación número: 13001-23-31-000-2001-0181-01(AC) Actor: ANÍBAL SENEN CASTILLA CERVANTES Demandado: ALCALDÍA MAYOR Y SECRETARIA DE GOBIERNO DE CARTAGENA

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