13001-23-31-000-2001-0142-01(AC-1000)

ACCION DE TUTELA – Pago de prestaciones sociales. Protección del derecho a la vida / DERECHO A LA VIDA – Pago de prestaciones sociales ocasionadas por supresión del cargo / SUPRESIÓN DE CARGO – Pago de prestaciones sociales como protección del derecho a la vida En el caso sub – judice, el actor pretende el pago de los salarios desde el mes de enero a mayo del año en curso, intereses, cesantías, primas e indexación de intereses del año 2000. Los hechos puestos a consideración de la Sala, constituyen violación del derecho fundamental a una vida digna, por el hecho de no recibir lo adecuado como prestación de una actividad laboral cumplida en beneficio del Departamento, poniéndose en peligro la integridad física y moral no sólo del trabajador sino de toda la familia. Ha dicho la Sala en casos similares, que la administración debe estar pendiente del cumplimiento de las obligaciones que contrae con sus empleados y trabajadores, una de ellas la de entregar el salario en la forma convenida y fijada por la vía del reglamento; pero también ha dicho la sala que en aquellas ocasiones en que la administración ha venido sufriendo crónicas crisis financieras, cualquiera que sea la causa y en virtud de que a nadie se puede obligar a lo imposible, se le deben conceder plazos razonables que permitan equilibrar las cargas entre los dos intereses en pugna. De esta manera, el particular podrá tener la seguridad de que en fecha determinada recibirá la totalidad de los dineros adeudados y quedará advertida la Administración de sanciones futuras, y ésta, a su vez, dispondrá de tiempo suficiente para adelantar las diligencias que le permitan atender con oportunidad sus pagos y tomar precauciones para evitar mayores daños a la comunidad. Se tutelará el derecho a la vida, pues los derechos al trabajo y a la seguridad social, no son derechos fundamentales de protección inmediata, pero en este caso guardan conexidad con el primero. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2.001). Radicación número: 13001-23-31-2001-0142-01(AC-1000) Actor: CESAR TULIO PINZON ÁLVAREZ Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MAGANGUE ACCION DE TUTELA Se decide la impugnación formulada por el actor contra la providencia del 29 de junio del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar negó la tutela demandada.

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