13001-23-31-000-2001-0121-01(AC-776)

ACUERDO CONCILIATORIO DE NIVELACION PENSIONAL – Una vez en firme hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración / DERECHO A LA IGUALDAD – Vulneración / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia ante acuerdo conciliatorio que presta mérito ejecutivo La Sala observa que la entidad accionada con ocasión de la contestación, reconoce la existencia de un acuerdo conciliatorio efectuado con el actor y aprobado por el Tribunal Administrativo de Bolívar en relación con el pago de la nivelación pensional a que hace referencia la Ley 6ª de 1992. Sin embargo aduce que en el caso del accionante la entidad incurrió en un ‘error’ al incluirlo en la lista de personas frente a quienes se adelantó el proceso conciliatorio por cuanto el señor Palencia Lamadrid se encuentra pensionado por vejez situación que no está prevista en la mencionada norma. De lo anterior se advierte que el alegado ‘error’ por parte de la accionada no justifica la negativa de la entidad para adelantar el trámite del pago de la nivelación salarial, teniendo en cuenta que el Fondo de Pensiones dentro del trámite del proceso surtido pudo alegar dicha circunstancia antes de que se profiriera el acuerdo conciliatorio pues una vez en firme éste, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. En consecuencia para esta Corporación la entidad accionada ha vulnerado el derecho al debido proceso por cuanto luego de agotado el procedimiento, el cual culminó con la aprobación de las partes intervinientes del acuerdo conciliatorio a favor del actor, resta a la demandada cumplir con lo allí convenido. Frente al derecho a la igualdad la Sala advierte que también se configuró la alegada transgresión toda vez que como la misma demandada lo afirma, los demás pensionados con quienes se observó el mencionado trámite, si han recibido el pago de la conciliación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA Bogotá, D.C., julio cinco (5) de dos mil uno (2001) Radicación número: 13001-23-31-000-2001-0121-01(AC-776) Actor: VÍCTOR PALENCIA LAMADRID Referencia: Acción de Tutela. Impugnación contra la providencia de 24 de mayo de 2001 del Tribunal Administrativo de Bolívar. F A L L O

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