13001-23-31-000-2001-0001-01(2961)

NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Improcedencia. No se configura inhabilidad por no residencia en el municipio donde se es elegido / INHABILIDAD DE PERSONERO – No se configura por no residir en municipio donde se es elegido / RESIDENCIA – Personero municipal Sostiene el demandante que el demandado al momento de la elección se encontraba incurso en causal de inelegibilidad por no ser residente en el municipio de Zambrano. Para la Sala el cargo no tiene vocación de prosperidad porque la restricción del ejercicio del voto prevista en el artículo 316 de la Constitución Política está referida a los electores que participen en elecciones populares y la no residencia o domicilio en el municipio donde se es elegido personero no constituye causal de inhabilidad que afecte la validez de la respectiva elección. Es claro, como lo ha reiterado la jurisprudencia, que las inhabilidades por su naturaleza, en la medida en que constituyen limitaciones al derecho político de elegir y ser elegido de rango constitucional, son taxativas y deben ser de interpretación estricta. Y la invocada por el demandante, en el caso en estudio, no está prevista en la constitución ni en la ley. NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – Improcedencia. Desviación de poder. Presunta compra de votos a concejales / CINTA DE VIDEO – Valor probatorio. Nulidad elección de personero / ELECCIÓN DE PERSONERO – Causal: desviación de poder con fundamento en hechos constitutivos de ilícitos penales / DESVIACIÓN DE PODER – Nulidad elección de personero. Presunta compra de votos de concejales / PERSONERO – Nulidad de la elección con fundamento en desviación de poder. Falta de pruebas Los hechos fundamento de esta acusación carecen de sustento probatorio en el proceso, pues los hechos de que da cuenta la cinta de video no comportan certeza sobre ninguno de los extremos del tema de prueba, en la medida en que se trata de un documento privado en donde aparecen sucesivamente una persona y luego dos hablando de asuntos presuntamente vinculados con la elección de personero, pero no es demostrativo de ningún hecho relevante para la litis dado que no se sabe la identidad de los intervinientes ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los diálogos. Para la Sala carece por completo de valor probatorio, porque se trata de un documento privado que no registra hechos atribuibles a la parte demandada respecto de los cuales esta hubiere expresado su reconocimiento. Del análisis de la prueba recaudada observa la Sala que la sola circunstancia de que la elección de personero sea acusada por la causal de desviación de poder con fundamento en hechos constitutivos de ilícitos penales y defendida con la misma acusación contra el demandante, reclama una respuesta institucional apropiada que no puede ser otra que la investigación rigurosa y diligente por parte de la Fiscalía General de la Nación para establecer si se incurrió en la comisión de conductas ilícitas, por parte del demandante o del demandado o de ambos, la cual se encuentra en curso, según consta en el expediente. Así las cosas, al carecer de sustento probatorio el cargo no prospera y por tanto, se confirmará la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

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