13001-23-31-000-2000-2654-01(2654)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Procedencia con fundamento en inhabilidad generada en celebración de contrato / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Inhabilidad de alcalde. Contrato de prestación de servicios con entidad del poder central / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Inhabilidad de alcalde con fundamento en celebración de contrato con entidad pública del poder central / INHABILIDAD DE ALCALDE – Celebración de contrato con entidad pública del poder central En este proceso se pretende la nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección del Señor Luis Enrique Barrios Barrios como Alcalde del Municipio de El Guamo (Bolívar), para el período 2001-2003. Como causa petendi el demandante considera que se configuró la causal de inhabilidad para ser elegido Alcalde contemplada en el artículo 95, numeral 5º, de la Ley 136 de 1994, pues afirma que el Señor Barrios Barrios, durante el año anterior a su inscripción como candidato al cargo de Alcalde del Municipio de El Guamo celebró contrato de prestación de servicios con una entidad pública del sector central. En el expediente se encuentra acreditado que el demandado celebró un contrato de prestación de servicios que cumplió con la condición de tiempo, en tanto que fue suscrito durante el año anterior a la inscripción como candidato. Para la Sala es claro que el demandado ejecutó el contrato de prestación de servicios profesionales en el Municipio de El Guamo, por lo que también está demostrada la segunda condición para que se configure la causal de inhabilidad objeto de estudio. Corroborada la existencia de las dos condiciones, es necesario analizar si el contrato de prestación de servicios profesionales del demandado lo inhabilitó para ser elegido Alcalde; por lo tanto, debe averiguarse si el Señor Barrios Barrios intervino en la celebración de un contrato con entidades públicas o si lo celebró con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo. El contrato de prestación de servicios fue suscrito por Luis Enrique Barrios Barrios y “la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello –SECAB”, la cual se define en el propio contrato como un “Organismo Público Intergubernamental, con Personería Jurídica reconocida por el Gobierno de Colombia”. Así las cosas, la Sala encuentra que la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, sí es aplicable al contrato de prestación de servicios celebrado por el demandado con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello. CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Causas generadoras de inhabilidad para alcalde. Presupuestos / INHABILIDAD DE ALCALDE – Causas generadoras de la inhabilidad en celebración de contrato El artículo 95, numeral 5 de la Ley 136 de 1994 fue declarado exequible en forma condicionada por la Corte Constitucional, pues esa Corporación consideró que una interpretación literal de las disposiciones “celebración” de contratos de “cualquier naturaleza”, en algunos casos, vulnera la Constitución. Por lo tanto, debe entenderse que esa prohibición “no se aplica a aquellos contratos por medio de los cuales la administración ofrece, en igualdad de condiciones, a todos los ciudadanos y personas, un determinado bien o servicio, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, tal y como sucede por ejemplo con la prestación de los servicios públicos, pues en tal caso la inhabilidad sería totalmente irrazonable”. Con esa claridad, se tiene que el texto normativo objeto de análisis prevé dos hipótesis como causas generadoras de la inhabilidad. De un lado, si el elegido o designado alcalde interviene en la celebración de contratos con entidades públicas, en interés propio o en el de terceros. De otro lado, si hubiere celebrado contrato de cualquier naturaleza, con el condicionamiento de la sentencia C-618 de 1997, con entidades u organismos del sector central o

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