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CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Distrito de Cartagena / SUSPENSION PROVISIONAL – Denegación Dado que se trata de un cuerpo normativo complejo debe dilucidarse (Acuerdo 74 de 1995 y 19 de 1996 del Concejo Distrital de Cartagena) de fondo el alcance y contenido del acto acusado, en relación no sólo con la norma constitucional invocada, sino de las de carácter legal que constituyeron su fundamento, así como las que constituyen el marco de la contribución de valorización. En conclusión, la Sala observa que de la simple comparación de los actos demandados con la norma de la Constitución que se dice transgredida, no surge la manifiesta infracción exigida por el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo para la procedencia de la suspensión provisional, como lo decidió el a quo, por lo que forzosamente habrá de confirmarse la providencia recurrida. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., septiembre siete (7) de dos mil uno (2001) Radicación número: 13001-23-31-000-2000-0347-01(12628) Actor: CORPORACION FRENTE CIVICO CIUDADANO Demandado: CONCEJO DISTRITAL DECARTAGENA DE INDIAS Referencia: APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por uno de los actores, ALBERTO BALADI GEDEON, contra el auto de 30 de noviembre de 2000 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que admitió la demanda y denegó la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados, Acuerdos números 074 de 1995 y 019 de 1996, expedidos por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias. ANTECEDENTES Los ciudadanos ALBERTO BALADI GEDEON y MARIA DEL ROSARIO BARBUR CHEJUAN, actuando como ciudadanos y en especial como Representantes de la

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