13001-23-31-000-2000-0008-01(AP-036)

ACCION POPULAR – Protección al espacio público / NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS INDETERMINADAS – Es viable hacerlo por un medio masivo de comunicación / VENDEDORES AMBULANTES – Los actos de autorización no crean situaciones intangibles / HECHO NOTORIO – Conocimiento por los Magistrados del Tribunal / PREVALENCIA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS SOBRE FORMAS PROCESALES – Aplicación / PLAN DE DESARROLLO / PROYECTO DE PRESUPUESTO – Inclusión En el caso concreto, el demandante solicita la reivindicación del espacio público de una zona de la Ciudad de Cartagena en el margen izquierdo de la Avenida Venezuela, lo que amerita el ejercicio de la acción por el carácter del derecho que se reclama. La orden del Tribunal de informar por un medio masivo de comunicación de la presente acción popular, fue suficiente para que la comunidad en general, incluidos los vendedores ambulantes, se dieran por notificados, ya que no puede pretenderse se notifique personalmente a cada uno de los integrantes de un número de personas indeterminadas, pues, como su nombre lo indica, “vendedores ambulantes”, constituyen una población cuyo número puede variar día a día, y en caso de que hubiese vendedores que se encuentren autorizados por autoridades Distritales, lo cual no se demostró dentro del proceso, ni por los interesados ni por la administración distrital, los actos de autorización no pueden tenerse como creadores de situaciones intangibles, en la medida en que pueden, a su vez, desconocer derechos superiores, como el que se prentede proteger con la acción interpuesta. Se encuentra la Sala en desacuerdo con la argumentación del Ministerio Público sobre la temática del hecho notorio en el caso concreto, ya que, es perfectamente entendible que los Magitrados del Tribunal de la ciudad pudieran conocer que existe invasión del espacio público en una zona determinada, y que quienes tienen establecidos sus negocios desde tiempo atrás resultan perjudicados, porque es de público conocimiento la situación, tanto que entidades como FENALCO – Cartagena, y la Cámara de Comercio de Cartagena, allegaron escritos al expediente solicitando la ratificación de la providencia aquí impugnada, aduciendo la presencia en la zona de vendedores ambulantes, que vienen ocupándola desde hace mucho tiempo. Lo anterior indica que en el tipo de acciones en donde se reclama protección a los derechos fundamentales o colectivos, debe el juez dar preponderancia la protección de los mismos y, por ello, las formas procesales no pueden interpretarse de manera que hagan nugatorio su amparo. MODIFÍCASE la providencia recurrida así: Por la administración distrital de Cartagena se elaborará un censo de población de vendedores ambulantes; adelantará de inmediato un procedimiento para reubicar a los vendedores ambulantes que hayan sido incluidos en el censo de manera que puedan ejercer sus labores sin detrimento del espacio público; Para resolver de fondo el problema planteado; elaborará, en el término de tres meses contados a partir de la notificación de este fallo, un plan en coordinación con el SENA, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las entidades que a nivel nacional, departamental y municipal se encargan del tema del desempleo. Tal Plan deberá formar parte del Plan de Desarrollo a fin de que pueda ser incluido dentro del proyecto de presupuesto para la próxima vigencia fiscal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO SECCION PRIMERA

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