13001-23-31-000-2000-0007-01(AP-074)

ACCION POPULAR – Restitución del parque San Diego en Cartagena, procedencia / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Procedencia Encuentra la Sala, en este caso, que se trata del cuestionamiento de las actoras a la conducta que la demandada ha mantenido respecto de la ocupación por particulares del parque de San Diego, por lo que señalan que el Distrito de Cartagena no ha dado cumplimiento a su deber de garantizar la integridad del espacio público y su uso y goce por todos los habitantes. El espacio público, tal como lo define la Ley 9ª de 1989, puede estar conformado tanto por bienes de uso público, bienes fiscales y bienes privados, siempre que por su naturaleza, uso o afectación se destinen “… a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.” (art. 5º, ib.). Es claro, entonces, que los parques o plazas urbanas gozan de la especial protección del Estado en su doble calidad de bienes de uso público e integrantes del espacio público. Para el caso que nos ocupa, se evidencia que pese a las reiteradas quejas de las actoras, la Alcaldía de Cartagena se ha limitado a cursar a varios comerciantes del parque de San Diego, un oficio conminatorio para que cesen en la indebida ocupación del parque, sin que exista prueba de otras acciones oficiales al respecto que garanticen el uso del espacio por la comunidad en general. Observa la Sala, que estando probada en el plenario la ocupación del parque de San Diego por particulares, frente a la escasa actividad de la accionada (que se limita a algunas comunicaciones enviadas a comerciantes del sector), no cabe duda de que lo procedente es ordenar la restitución del mencionado bien de uso público. En todo caso, debe aclararse que las autoridades municipales debieron proceder de oficio, mediante la competencia que la ley les otorga, para la recuperación del espacio público y la defensa de los bienes de uso público y no esperar, como en este caso, a que sean los particulares quienes reclamen directamente sus derechos ante la jurisdicción, pues son “Todas las autoridades de la República…” quienes están llamadas a proteger a las personas “en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades …”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil uno (2001). Radicación número: 13001-23-31-000-2000-0007-01(AP-074) Actor: ASOCIACIÓN DE SANDIEGANOS y OTROS Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS Referencia: ACCION POPULAR

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