13001-23-31-000-1998-0449-01(7828)

DEPOSITOS HABILITADOS O AUTORIZADOS – Naturaleza / DEPOSITOS PUBLICOS ADUANEROS – Concepto y clases: habilitados y autorizados / DEPOSITOS AUTORIZADOS – Concepto / DEPOSITOS HABILITADOS – Concepto / DEPOSITOS ADUANEROS – Régimen sancionatorio Para la Sala resulta necesario precisar la naturaleza y responsabilidades de los depósitos habilitados o autorizados. Existen depósitos públicos de aduana en donde se almacena la mercancía de propiedad de terceros. Pero el artículo 48 del Decreto 2685 de 1999, y antes el artículo 192 del Decreto 1909 de 1992, permite que la DIAN habilite depósitos aduaneros para el ingreso y salida de carga, para lo cual, se entiende, las áreas resulten insuficientes o no se disponga de ellas al efecto. Son recintos o lugares dentro del territorio aduanero nacional habilitado o autorizado para el almacenamiento, manejo y custodia de mercancías extranjeras que llegan al país para ser sometidas a régimen aduanero. Los Habilitados se encargan del almacenamiento y de la custodia de las mercancías mientras se tramita lo relativo régimen aduanero. Los Autorizados, además de almacenar y de custodiar, realizan funciones propias de la administración aduanera como el recibo de las declaraciones de importación, su incorporación al sistema informático, la verificación de los documentos soportes de la declaración de importación y la entrega de la mercancía a quien corresponda. La regulación que se aplica a los depósitos privados habilitados para el almacenamiento de mercancía pendiente de trámites aduaneros o bajo control aduanero, es rigurosa y, por ello, una serie de normas (Entre ellas los artículos 106 del Decreto 1909 de 1992 y 49 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 enumeran los requisitos para la habilitación de depósitos públicos y privados) señalan las obligaciones y compromisos que deben suscribir tales depósitos para poder funcionar y regulan el régimen de garantías que deben prestar para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, el pago de los tributos aduaneros y/o las sanciones a que hubiere lugar “. CONVENIO DE LOS DEPOSITOS CON LA DIAN – Alcance / DEPOSITOS ADUANEROS – Obligaciones y requisitos para su funcionamiento / DEPOSITOS HABILITADOS Y AUTORIZADOS – Faltas graves y leves Para el funcionamiento de los depósitos habilitados y autorizados se prevé la firma de un Convenio en donde se precisan las facultades del depósito y sus obligaciones; pero, como se precisará la sanción por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la calidad de depósito habilitado o autorizado no deviene del texto del mismo Convenio, pues la sanción a imponer no es del resorte del pacto contractual, sino de la normatividad que rige la materia. En efecto, el incumplimiento de tales obligaciones implica responsabilidad de los depósitos habilitados, en la medida en que se consideran auxiliares de la función pública aduanera. Además de la responsabilidad frente a terceros por la pérdida o deterioro de las mercancías almacenadas, hoy el Decreto 2865 de 1999 consagra tipos de conductas que ocasionan sanción a los depósitos, dependiendo de la gravedad del perjuicio, por conductas calificadas como gravísimas. Para las faltas calificadas como graves se prevé la imposición de multa “ de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales o suspensión hasta por un(1) mes de la habilitación”.Y como faltas leves que implican la imposición de “ multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales por cada infracción” se califican: “…”. Como se desprende de la anterior relación, en la actualidad son objeto de calificación en el Estatuto Aduanero las faltas calificadas como de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los depósitos habilitados o autorizados las sanciones imponibles. Pero, como ya se advirtió, para la fecha de los hechos y de la expedición de los actos demandados, igualmente se señalaban las obligaciones de los depósitos habilitados y de los autorizados.

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