ERROR ARITMETICO – Elementos que los configuran / IMPUESTO GENERADO POR OPERACIONES GRAVADAS – En el formulario para 1993 era el saldo crédito de la cuenta IVA por pagar / CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL – Prevalece sobre la declaración / ERROR ARITMETICO – No existe cuando el valor declarado no obedece a operaciones aritméticas Del artículo 697 del Estatuto Tributario se observa que para configurar el error aritmético se requiere: Que los hechos o bases gravable sean correctos; que exista un error en una operación aritmética, y que la equivocación implique un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor. Al tomar la suma de $ 1.235.039.000, que se declaró en el renglón 4 y aplicar la tarifa general del impuesto sobre las ventas, el resultado es de $ 172.905.460, mientras que en el renglón 5 se registró la suma de $170.059.000. Sin embargo, de acuerdo con las instrucciones que obran en el expediente, para el diligenciamiento del formulario de declaración del impuesto sobre las ventas para el año 1993, no se desprende que para determinar el valor a declarar en el renglón No 5, haya que realizar alguna operación aritmética. De acuerdo con las normas del Impuesto sobre las Ventas, en el renglón 5 “impuesto generado por operaciones gravadas”, se registra el saldo crédito de la cuenta “Impuesto a las ventas por pagar”. En el presente caso, la Administración no realizó comprobaciones sobre la contabilidad del contribuyente, por lo que la certificación del revisor fiscal, constituye una prueba que de conformidad con el artículo 775 del Estatuto Tributario, prevalece sobre la declaración. Subraya la Sala que en los procesos tributarios son admisibles todos los medios de prueba que sean pertinentes para acreditar los hechos que se discuten, los que serán examinados en conjunto para llegar al convencimiento de la realidad; por ello no es de recibo la descalificación de plano, que hace la demandada de la certificación del revisor fiscal, sin controvertirla de forma alguna. La sociedad actora demostró que en el renglón No 4 se indicaron los ingresos brutos gravados, lo cual demuestra fehacientemente que no se trata de un error aritmético sino que debió proferirse un requerimiento especial. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 13001-23-31-000-1997-2079-01(12071) Actor: BIOFILM S.A. Demandado: DIAN Referencia: Impuesto Ventas
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.