13001-23-31-000-1997-1324-01(12608)

LIQUIDACION OFICIAL DE IMPORRENTA – Es un error marcar simultáneamente las casillas de Liquidación de Revisión y Liquidación de Aforo / LIQUIDACION DE REVISIÓN – Aunque se marque que también es de aforo no constituye nulidad cuando de los antecedentes y contenido se deduce su carácter de revisión / DOBLE LIQUIDACION OFICIAL POR EL MISMO AÑO – No se presenta cuando se marca equivocadamente una misma liquidación como de aforo y revisión Si bien la Administración actuó en forma descuidada en la expedición de la Liquidación 00050 al marcar las casillas de aforo y corrección cuando debió anotar la correspondiente a revisión, su equivocación no es causal de nulidad del acto porque de los antecedentes y contenido del acto se deduce que realmente es una liquidación oficial de revisión. Por consiguiente no es cierto que se expidieron dos liquidaciones de la misma naturaleza por el mismo año gravable, puesto que una es de revisión y otra de corrección de la anterior y tampoco la expedición de la última dejó sin efecto la primera, sino que se integró a ella, por lo cual no hay razón para sostener que la liquidación oficial se notificó por fuera del término legal, por cuanto la notificación de la liquidación posteriormente corregida se realizó el 6 de septiembre de 1995 y el plazo vencía, como lo admite la empresa, el 7 siguiente. Destaca la Sala que el error corregido es de trascripción y al tenor de lo dispuesto en el artículo 866 del Estatuto Tributario, el yerro de tal naturaleza puede ser corregido en cualquier tiempo mientras el acto no haya sido objeto de demanda, lo cual se explica por la naturaleza misma del error. SISTEMA DE JUEGO DE INVENTARIOS – Es compatible en actividades manufactureras y comerciales que implican la existencia de inventarios al inicio y final del período / PRESTACION DE SERVICIOS – Sus costos deben imputarse a cuentas de gastos operacionales ya sean generales o de administración / EROGACIONES EN PRESTACION DE SERVICIOS – Deben tratarse como expensas o gastos normales con el cumplimiento de los requisitos legales / COSTOS EN PRESTACI0N DE SERVICIOS – Se deben llevar al formulario como otros costos y deducciones siempre que estén debidamente probados Al respecto la Sala considera que el sistema de juego de inventarios es compatible con actividades manufactureras o comerciales que suponen la existencia de materias primas, productos en proceso y artículos terminados o mercancías, al inicio y al final de cada período, pero no en relación con la prestación de servicios cuyos costos deben imputarse a cuentas de gastos operacionales, o gastos generales y de administración. Así las cosas, en los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, las erogaciones que los afectan constituyen expensas o gastos normales dentro de la actividad que los produce y que como deducciones que son, requieren para su procedencia el cumplimiento de las formalidades señaladas en la ley. Ante el argumento de que tratar las sumas en debate bajo la consideración de haber aplicado el sistema de juego de inventarios o frente al concepto de deducción si se les considera como expensas necesarias (gastos), el resultado es igual para efectos del tributo, la Sala observa que en el primer caso en el denuncio debe reflejarse el monto de esos bienes a 31 de diciembre, sin que a ello haya lugar en el sub examine por las razones expuestas, y en el segundo supuesto anotado debió probarse el monto de las compras realizadas en el año y su correspondiente consumo para que se reflejaran en el renglón 23 “otros costos y deducciones” y las existencias a final del año en el renglón 6 “otros activos” y de tal manera procedería el monto probado como deducción. Al no haberse utilizado este sistema que es el correcto, la prueba bien pudo ser la contable (art. 777 del Estatuto Tributario) y/o las

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