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REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO – No vulneración del Estatuto Docente / DOCENTE – Revocación de nombramiento / TRASLADO – Naturaleza A juicio de la Sala, el traslado es un nombramiento, solo que se dicta respecto de una persona que está en servicio, y por ello, debe tomar posesión del empleo al cual se le traslada. Por ende, a la demandante no le asiste razón cuando plantea que no lo es. El acto de traslado al cargo de Supervisora que se le hizo a la actora, le habría generado una situación particular o creado derechos de la misma índole, solo en la hipótesis de que hubiera tomado posesión del empleo, según lo establece el artículo 27 del decreto 2277 de 1979, como se vio anteriormente. Por ello, al ser evidente que la demandante no tomó posesión, no puede alegar derechos particulares, de manera que la administración no hubiera podido revocar directamente el decreto 1156 del 26 de diciembre de 1994, sin su previo consentimiento expreso y escrito, como lo exige el artículo 73 del CCA. De otro lado, la parte demandada explicó en la contestación de la demanda, que revocó el acto de traslado, porque era violatorio de la ley que ordena que los cargos directivos docentes deben proveerse previo concurso (artículo 127 de la ley 115 de 1994), lo cual, como es cierto, hace evidente que no fue por motivos extraños al interés de la comunidad o por capricho. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil uno (2001).- Radicación número: 13001-23-31-000-1995-0101-01(628-99) Actor: MARLENE REBECA RUIZ DE AVILA Demandado: NACION – MINISTERIO DE EDUCACION Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante Marlene Rebeca Ruiz de Avila contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 11 de agosto de 1998, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del decreto 19 del 6 de enero de 1995 del Alcalde Mayor de Cartagena, que revocó el 1156

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