13001-23-31-000-1993-9293-01(1957-98)

SUPRESIÓN DE CARGOS EN EL INCORA / OFICIO QUE INFORMA SOBRE LA SUPRESIÓN DEL CARGO – No comprende el acto administrativo de desvinculación del servicio, sólo tiene carácter informativo / NULIDAD PARCIAL – El acto de incorporación no se ataca con sólo planteamientos generales / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD / FALLO INHIBITORIO En el proceso se demandó la nulidad del Oficio No. 8333 del 3 de mayo de 1993, suscrito por el Subgerente Administrativo y Financiero del INCORA, que le informó a la P. Actora su cargo ha sido suprimido mediante Decreto 802 del 30 de abril de 1993, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 05 del 9 de febrero de 1993 que establece la planta de personal del INCORA. El A-quo declaró probada la excepción de inepta demanda y declaró la inhibición para decidir el fondo de la controversia, providencia quefue apelada por la Parte Actora y que ahora se debe resolver. En la demanda se acusó en nulidad el Of. 8333 de mayo 3/93 y se planteó la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 2137 del 30 de diciembre de 1992, el Acuerdo 05 de 1993 y el Decreto 802 del 30 de abril de 1993 para luego reclamar el restablecimiento del derecho. Existen varias disposiciones administrativas que “conexamente” se expidieron con un objetivo administrativo determinado en la Entidad y que al ser aplicadas en conjunto produjeron el retiro del servicio del Actor. La Jurisdicción ha admitido excepcionalmente que “parte” de actos administrativos de carácter “general” sean acusados en nulidad junto a actos administrativos “particulares” relevantes, en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que se respeten las reglas de competencia, cuando la impugnación de los primeros versa única y exclusivamente en lo atinente a la decisión que afecte al demandante (v.gr. respecto de la supresión de “su” cargo) al considerar que en ese evento es posible aceptar que la decisión tiene alcance particularizado; pero, en un caso de esta naturaleza, es necesario que se fundamente expresamente la impugnación de la parte acusada de citado acto general, al igual que el del acto particular demandado, ya que no basta simplemente pedir su nulidad. Lo anterior para permitir el enjuiciamiento “completo” de la actuación administrativa y poder resolver el caso particular controvertido, pues de otra manera, quedarían vigentes y aplicables los actos “generales” que sirven de fundamento al acto “particular” que directa y presuntamente lesiona los derechos del Actor. Ahora, la Jurisdicción también ha encontrado otra vía diferente para el enjuiciamiento completo a que se hace referencia; se considera que, entonces, en una misma demanda y proceso, de un lado es posible impugnar los actos administrativos “generales” vigentes -que sirven de fundamento a la decisión de tipo particular- para buscar su inaplicación en la solución de un caso, por la vía de las excepciones de inconstitucionalidad o ilegalidad que deben aparecer en las pretensiones del libelo, junto a la acusación en nulidad de actos administrativos “particulares que directa y presuntamente lesionen derechos del Demandante, para finalmente reclamar el pertinente restablecimiento derecho; en un caso de esta naturaleza, inicialmente habría que estudiar las excepciones propuestas del ordenamiento general para luego juzgar la actuación particular acusada y resolver la controversia. En el caso sub-lite se encuentra que la Parte Actora inicialmente reclamó la inaplicación del régimen general señalado (D.E. 2137/92, Acuerdo 5/93 y Dcto. 802/93) por la vía de la excepción de inconstitucionalidad y luego acusó en nulidad el Of. 8333/92, para posteriormente reclamar el restablecimiento del derecho. Pues bien, este procedimiento es uno de los admitidos en la Jurisdicción para poder enjuiciar la actividad estatal en un proceso iniciado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. A pesar de la supresión del empleo, al final, su retiro se concreta al no ser incorporado en la nueva planta de personal y se destaca que ahí si, con mayor énfasis, produce efectos para él la supresión del cargo en el acto que así lo determinó. Se ha señalado, en otras

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