NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Deducción por uso de recursos / ACTOS DE INSCRIPCIÓN – Notificación el día en que se efectúa la anotación La notificación defectuosa hace que el acto administrativo no produzca efectos legales (art. 48), a menos de que la parte interesada se dé por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales. En el presente caso el demandante usó los recursos legales pero no para impugnar el contenido de los actos administrativos en si mismos considerados, sino alegando su falta de notificación, de donde se puede colegir que se enteró suficientemente de lo resuelto en los Certificados Nacionales de Seguridad, tal y como se desprende del memorial a través del cual interpuso la alzada. En lo que hace a la notificación de esa clase de actos administrativos, a través de los cuales se realizan inscripciones, no puede olvidarse que, según el ya citado artículo 44 del C.C.A., “… los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación”, fecha que fue suficientemente conocida por la sociedad demandante, habida cuenta de que en cada uno de los certificados consta el día en que se efectuó la anotación que reclama la ley. Así, ante la orden legal que viene de citarse, fácil resulta concluir que la notificación de los certificados se cumplió a cabalidad y, por esa razón, esos actos administrativos alcanzaron la firmeza que reclama la ley para surtir la plenitud de sus efectos. NOTA DE RELATORIA: La providencia se refiere al Certificado Nacional de Seguridad expedido por la Dimar por conducto de la Capitanía del Puerto de Cartagena sobre permiso de operación para una embarcación entre Cartagena-Islas del Rosario. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 13001-23-31-000-1992-3390-01(7400) Actor: SOCIEDAD FERRY DANCING LTDA. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad demandante contra la sentencia de 5 de febrero de 1997,
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