13001-23-31-000-1990-7392-01(11901)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD – Procedencia de la prueba indiciaria respecto de la relación causal / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL – Procedencia de la prueba indiciaria respecto de la relación causal Observaciones que se refieren a las dificultades que ofrece para el demandante la demostración de la falla del servicio, se han hecho respecto de la prueba de la relación de causalidad existente entre el hecho de la entidad demandada y el daño del cual resultan los perjuicios cuya indemnización se reclama. En efecto, también en ello están involucrados elementos de carácter científico, cuya comprensión y demostración resulta, en ocasiones, muy difícil para el actor. Por esta razón, se ha planteado un cierto aligeramiento de la carga probatoria del demandante, a quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, corresponde demostrar los supuestos de hecho del artículo 90 de la Constitución Política, que sirve de fundamento a sus pretensiones. Lo anterior puede observarse en la sentencias del 3 de mayo de 1999, Exp. 11169 y en sentencia del 7 de octubre de 1999, Exp. 12655. Se observa, que, tratándose de la relación de causalidad, no se plantea la inversión –ni siquiera eventual– del deber probatorio, que sigue estando, en todos los casos, en cabeza del demandante. No se encuentra razón suficiente para aplicar, en tales situaciones, el citado principio de las cargas probatorias dinámicas. Se acepta, sin embargo, que la demostración de la causalidad se realice de manera indiciaria, siempre que, dadas las circunstancias del caso, resulte muy difícil –si no imposible– para el demandante, la prueba directa de los hechos que permiten estructurar ese elemento de la obligación de indemnizar. En la valoración de estos indicios tendrá especial relevancia el examen de la conducta de las partes, especialmente de la parte demandada, sin que pueda exigírsele, sin embargo, que demuestre, en todos los casos, cuál fue la causa del daño, para establecer que la misma es ajena a su intervención. En efecto, dadas las limitaciones de la ciencia médica, debe aceptarse que, en muchas ocasiones, la causa de la muerte o el empeoramiento del paciente permanece oculta, aun para los propios médicos. Por lo demás, dicha valoración debe efectuarse de manera cuidadosa, teniendo en cuenta que –salvo en casos excepcionales, como el de la cirugía estética y el de la obstetricia, entre otros, que han dado lugar a la aplicación de regímenes de responsabilidad más exigentes para el demandado– los médicos actúan sobre personas que presentan alteraciones de la salud, lo que implica el desarrollo de diversos procesos en sus organismos, que tienen una evolución propia y, sin duda, en mayor o menor grado, inciden por sí mismos en la modificación o agravación de su estado, al margen de la intervención de aquéllos. Solo resta advertir que el análisis de la causalidad debe preceder siempre al de la existencia de la falla del servicio, en los casos en que ésta se requiere para estructurar la responsabilidad de la entidad demandada. FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL – Inexistencia de pruebas sobre la responsabilidad de la entidad demandada en cirugía de catarata en los ojos / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Improcedencia de su análisis por no existir falla del servicio Con fundamento en las pruebas que obran en el expediente, se encuentra demostrado que, con posterioridad a la práctica de una cirugía de catarata en su ojo izquierdo, con implantación de una lente intraocular de cámara anterior, el demandante sufrió edema de córnea. Aproximadamente un año después, se le diagnosticó glaucoma, daño endotelial corneal y queratopatía bullosa y se determinó que, para tratar estas patologías, debía efectuarse un transplante de córnea (queratoplastia), retirarse la lente intraocular, y efectuar otros

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.