13001-23-31-000-1987-6963-01(7207)

DECLARACION DE IMPORTACIÓN – Bajo la vigencia del decreto 2666 de 1984 para su aceptación debía acompañarse el registro de licencia de importación / LICENCIA DE IMPORTACIÓN – Requisito para aceptar la declaración de importación / DECOMISO DE MERCANCÍAS – Procede cuando se presenta licencia de importación vencida con la declaración que ampara la mercancía Con ocasión del recurso de apelación, la Administración adujo además el artículo 147 del Decreto 2666 de 1984, , según el cual “En ningún caso podrá aceptarse la presentación de la declaración sin que se acompañen el registro o licencia de importación…” y concluyó que la mercancía llegó al país sin estar amparada por el Registro de Importación por encontrarse vencido. Sobre el particular hay que atender el artículo 147 del Decreto 2666 de 1984, puesto que entre los documentos que deben acompañarse a la declaración de importación prevé el original del registro o licencia de importación que ampara la mercancía cuando la ley lo exija y, en concordancia con la regla atrás citada, dispone que en ningún caso podrá aceptarse la declaración de despacho para consumo sin que se acompañen los documentos que en él se mencionan y en la forma como lo indica, disposición ésta en la que justamente se fundó la aduana para decretar el decomiso, tal como atrás se reseñó, al interpretarla como que “En ningún caso podrá aceptarse la presentación de la declaración sin que se acompañen el registro o licencia de importación…” y entenderla así como causal para proceder de plano a decretar el decomiso administrativo de la mercancía de que se trate. Si se examina esta apreciación en el contexto de los hechos comentados, se observa que le asiste razón a la apelante, puesto que la mercancía fue embarcada cuando ya no contaba con registro de importación, debido a que su vigencia había expirado y cuando arribó al país ese defecto no era subsanable, toda vez que a la importadora le había precluido la oportunidad para ello. Se trató entonces de una mercancía sin licencia o registro de importación, y para la cual no era posible corregir esa carencia. En estas circunstancias no era posible que en momento alguno se aceptara la declaración de importación respectiva, por cuanto siempre iba a tener el defecto anotado, es decir, sin el registro de importación, de suerte que era inevitable el decomiso administrativo de la mercancía declarada. Por consiguiente no le asiste razón al a quo cuando concluye que el proceder de la Administración contravino dicha norma y que ordenó el decomiso por una situación que no constituía causal para ello. En consecuencia, se revocará la sentencia apelada y , en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril del dos mil dos (2002) Radicación número: 13001-23-31-000-1987-6963-01(7207) Actor: MONSANTO COLOMBIANA INC.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.