ASUNTO DE IMPORTANCIA JURIDICA – Selección de caso para ser decidido por la Sala Plena / TRASCENDENCIA ECONOMICA – Selección de caso para ser decidido por la Sala PlenaQue en virtud de lo dispuesto por la Sala en la decisión del 8 de abril de 2014, este proceso reviste importancia jurídica dado que los lineamientos y pautas que trae la jurisprudencia de la Corporación para definir el caso sub examine “constituirán significativos derroteros para que las autoridades administrativas de diverso orden en todo el país, en el marco de sus respectivas competencias, puedan reglamentar con mayor solidez, firmeza y tranquilidad, el ejercicio de dicha actividad a través de un marco jurídico claro que les permita efectuar una actividad ordenada y óptima para asegurar la prestación eficiente del mencionado servicio público domiciliario”. Que dichas directrices jurisprudenciales, permitirán igualmente a los jueces y a los Tribunales Administrativos, al abordar el control de legalidad de los actos administrativos en cuya virtud se reglamente o se disponga la prestación del servicio público domiciliario de aseo en cada localidad o región del país, orientar el cumplimiento de sus funciones judiciales a partir de estos pronunciamientos que realice el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Que el acto administrativo cuya legalidad se cuestiona, esto es, el Decreto Distrital 564 de 2012, se caracteriza por su trascendencia económica respecto de quienes “emprendan las actividades encaminadas a desarrollar la prestación del mencionado servicio público domiciliario, organización y sistemas de prestación que igualmente están llamados a tener un impacto directo o inmediato sobre los habitantes de la ciudad, tanto desde la perspectiva económica, por razón del monto de las tasas que deban pagarse, en su forma de recaudo, periodicidad, etc., como en término de la calidad de vida por razón de la eficiencia con que uno u otro método de organización contribuya a la prestación misma del servicio, lo cual impacta sobre la convivencia social”. Que sumado a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la decisión de 8 de abril de 2014 a la que se refiere el aparte 4 de esta providencia, la Sección Primera remite el asunto a la Sala Plena para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111 numeral 3 del CPCA dicte sentencia en el presente asunto dada la innegable importancia jurídica y trascendencia social y económica que reviste. En efecto, se trata de determinar aspectos de cara relevancia para el ordenamiento jurídico en el contexto de la prestación de los servicios públicos, específicamente el de aseo, toda vez que el decreto cuya validez se discute consagra disposiciones relativas a la competencia económica, la libertad de empresa, los modelos de prestación del servicio, entre otros, todos los cuales inciden de manera significativa en el andamiaje constitucional y legal que regula la materia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 111CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-33-34-003-2012-00131-01(A)
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