11001-33-31-028-2011-00586-01(2735-15)

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Taxatividad / IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO- No opera frente a la prima especial de quienes optaron el régimen salarial de la Fiscalía General de la Nación, por ser disposiciones distintas a las aplicables a la Rama Judicial.El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 140 del CGP, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confirió el Legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el Juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivación o los hechos que originan el impedimento se enmarquen con toda precisión dentro de alguna de ellas, lo cual obedece además, a la especificidad con la que se encuentran definidas en la norma. El Despacho considera infundado el impedimento toda vez que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no les asiste interés alguno en las resultas del proceso como quiera que una eventual decisión no incide en su situación económica ni laboral, esto debido a que a través del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 se estableció un régimen salarial y prestacional para determinados funcionarios. Así las cosas, la Sala observa que la ley en mención , excluyó a quienes optaran por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo con la expedición de los Decretos 53 y 109 de 1993 se reguló lo referente al salario y prestaciones sociales de estos funcionarios, disposiciones que son notoriamente distintas a las aplicables a la Rama Judicial . NOTA DE RELATORIA : Consejo de Estado, Sección Segunda, auto de 16 de diciembre de 2014, C.P., Sandra Lisset Ibarra Vélez, Rad. 4730-14.FUENTE FORMAL : CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 140 / LEY 4 DE 1997 – ARTICULO 14 / DECRETO 053 DE 1993 / DECRETO 109 DE 1993CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZBogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-3331-028-2011-00586-01(2735-15)Actor: ESAU TORRES ROMERO Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Impedimento –Decreto 01 de 1984Tribunal Administrativo de CundinamarcaMediante proveído de 21 de mayo de 2015 (fls. 210- 215.), los Magistrados de Descongestión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron encontrarse impedidos

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