IMPEDIMENTO – Bonificación por actividad judicial / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA – Interés directo en el procesoExaminado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, por cuanto la bonificación por compensación que se discute en este asunto, tiene incidencia directa en los salarios y prestaciones sociales que devengan los Magistrados de Tribunales de la Rama Judicial. Por lo tanto, se les separará del conocimiento del proceso y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver el asunto.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 131 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 11001-33-31-025-2011-00647-01(3659-15)Actor: ALBERTO RAFAEL PRIETO CELYDemandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – DEAJIMPEDIMENTODecide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secciones Primera, Segunda y Tercera en Descongestión, para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Dieciséis Administrativo de Descongestión de Bogotá que accedió a las pretensiones de la demanda promovida por el doctor Alberto Rafael Prieto Cely, contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ANTECEDENTES
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