11001-33-31-000-2010-00009-01(47149)

CADUCIDAD – Noción. Definición. Concepto / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPETICION – Término. CómputoLa caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales no se ejercen en un término específico. Las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley y de no hacerlo a tiempo perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. (…) el fenómeno procesal de la caducidad opera ipso iure o de pleno derecho, es decir, que no admite renuncia, y el juez debe declararla de oficio cuando verifique la conducta inactiva del sujeto procesal llamado a interponer determinada acción judicial. La caducidad ha sido entendida como la extinción de la posibilidad de formular una pretensión por el transcurso del tiempo previamente fijado por la ley en forma objetiva. Frente a la caducidad de la acción de repetición, el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala que la demanda de repetición caducará, por regla general, “(…) al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de pago total efectuado por la entidad” o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previstos en el artículo 177, inciso 4, del Código Contencioso Administrativo.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177.4CONCILIACION EXTRAJUDICIAL – Requisito de procedibilidad en materia contenciosa administrativa. Regulación normativa / JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Acción de repetición / ACCION DE REPETICION – La conciliación extrajudicial no constituye requisito de procedibilidadLa conciliación extrajudicial en asuntos concernientes a la jurisdicción de lo contencioso administrativo fue autorizada por el artículo 59 de la Ley 23 de 1991 , esta no constituye, en los términos del parágrafo 1 del artículo 37 de la Ley 640 de 2001, requisito de procedibilidad para poder adelantar la acción de repetición. La Corte Constitucional encontró razonada dicha excepción en consideración a la defensa de los intereses públicos que la acción en comento comporta y dada su obligatoriedad (…) a pesar de que intentar la conciliación extrajudicial no constituye un requisito de procedibilidad para ejercer ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la acción de repetición, la Sala observa que el legislador dispuso que, en cualquier caso, en estos procesos se puede llevar a cabo conciliación extrajudicial si alguna de las partes lo solicita , y que el acuerdo que se logre deberá ser aprobado siempre y cuando no lesione los intereses del Estado. NOTA DE RELATORIA: En relación con la conciliación extrajudicial en cuanto no constituye requisito de procedibilidad en la acción de reparación directa, ver, Corte Constitucional, sentencia C-314 del 30 de abril de 2002FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1991 – ARTICULO 59 / LEY 640 DE 2001 – ARTICULO 37.1SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION O CADUCIDAD – Causales. Regulación normativa / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPETICION – Operó. ProcedenciaLa Sala debe recordar que respecto a la suspensión de la caducidad el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 señala: Artículo 21. Suspensión de la prescripción o de la caducidad. La presentación de la solicitud de la conciliación extrajudicial en

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