MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Admisión de la demanda contra la elección del representante suplente de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo Directivo de CORTOLIMA / SUSPENSION PROVISIONAL – Negada por cuanto no se cumplió suficientemente la carga probatoriaCorresponde a la Sala determinar, en esta etapa del proceso, si el actor logró demostrar que los soportes aportados por el demandado en el proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo Directivo de CORTOLIMA satisficieron o no la exigencia contenida en el numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 606 de 2006, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta disposición ordena a las entidades sin ánimo de lucro que deseen postular candidatos para la elección de representantes en los Consejos Directivos de las CAR presentar la hoja de vida del candidato “(…) con sus soportes de formación profesional y/o capacitación y experiencia en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente”, norma que el actor considera infringida en el presente caso. (…) Del análisis de las pruebas allegadas con la solicitud de la cautela no se observa, hasta el momento, la existencia de la vulneración de la citada disposición de la Resolución 606 de 2006, dado que los soportes de la postulación del demandado como candidato de la Corporación Destino Colombia permiten acreditar con suficiencia la formación profesional, capacitación o experiencia del señor Parra Ruíz en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente, sin perjuicio de que se logre demostrar lo contrario en el transcurso del proceso. En efecto, la Sala considera en aplicación del principio de la sana crítica que estas pruebas documentales muestran la formación profesional y experiencia laboral del señor Pedro Helí Parra Ruíz en materias relacionadas con recursos naturales renovables y el medio ambiente, tales como la obtención de un título profesional como ingeniero forestal; la realización de cursos en derecho ambiental; y la coordinación de proyectos para el mejoramiento de la educación ambiental y para el mantenimiento, protección y reforestación de humedales. A partir de los documentos relacionados la Sala evidencia, en principio y para este estadio del proceso, que el demandado Pedro Helí Parra Ruíz sí acreditó los presupuestos previstos en el numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 606 de 2006 sobre formación profesional y capacitación y experiencia en materia de recursos naturales y renovable y medio ambiente, independientemente de que conforme lo indicó la parte actora, otros documentos que adjuntara el demandado a la hoja de vida no sean valorables y, por ende, ineficaces para acreditar otros estudios y actividades de trayectoria profesional. Por las anteriores consideraciones, en esta etapa del proceso, la Sala negará la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado por las siguientes razones: Del análisis de las pruebas allegadas no se observa, hasta el momento, la existencia de la vulneración del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 606 de 2006, dado que los soportes de la postulación del demandado como candidato de la Corporación Destino Colombia permiten comprobar con suficiencia la formación profesional, capacitación o experiencia del señor Parra Ruíz en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente, máxime cuando la norma presuntamente infringida no exige a los candidatos acreditar un período de tiempo específico en estos aspectos. Si bien el documento aportado por el demandado respecto al cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 606 de 2006 se denomina “Diagnóstico, análisis y propuesta de acciones ambientales para el respectivo período trienal”, lo cierto es que en su contenido no existe mención alguna de que éste abarque únicamente los años 2016 a 2018, o que uno de los años del período para el cual fue elegido el demandado se encuentre excluido del ámbito temporal de las acciones previstas en el mismo. El demandante no cumplió suficientemente
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