MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – No se subsanóMediante auto del 18 de enero de 2016, el Despacho resolvió inadmitir l a demanda. En primer lugar, se observó que el accionante solicitaba se declare tanto la nulidad de la Convocatoria Pública N. 01 de 2015 del Consejo de Gobierno Judicial, por medio de la cual se convocó a los interesados en postularse al cargo de miembro permanente del Consejo de Gobierno Judicial, así como la nulidad del acto que declaró la elección de los señores Juan Carlos Grillo Posada, Gloria Stella López Jaramillo y Laura Emilse Marulanda Tobón, como miembros permanentes de dedicación exclusiva para conformar el Consejo de Gobierno Judicial, es decir, el Acuerdo Nº. 009 del 9 de noviembre de 2015. En este sentido, advirtió el Despacho que el libelo demandatorio fue presentado no sólo contra el acto declarativo de la elección, sino también contra el acto de convocatoria. Dicha convocatoria al ser un acto de trámite sólo podría ser controvertido, en sede judicial, a través de la impugnación correspondiente del acto definitivo, cual es el acto que declara la elección. De esta manera, los posibles vicios en la Convocatoria Pública Nº. 01 de 2015 podrían afectar la legalidad del acto de elección. En segundo lugar, el Despacho observó que en la cuarta pretensión se solicitaba la declaración de nulidad de la Convocatoria Pública 02 de 2015, por medio de la cual se convocó a los interesados en postularse para ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial, incurriendo el accionante en el mismo error arriba señalado. En consecuencia, y conforme con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, por medio de auto del 18 de enero de 2016 se inadmitió la demanda y se otorgó al demandante un término de tres (3) días para que la corrigiere, so pena de rechazo. El auto de inadmisión fue notificado por estado el 21 de enero de 2016 y el término de tres (3) días establecido para subsanar la demanda transcurrió desde el 22 de enero al 27 de enero de 2016, lapso en el cual el demandante guardó silencio según lo informó a este Despacho la Secretaría de la Sección Quinta. El Despacho habiendo verificado que el accionante no subsanó la demanda en los términos dispuestos en el auto de inadmisión proferido el 18 de enero de la presente anualidad, procederá a rechazar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ROCIO ARAUJO OÑATEBogotá D.C, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00053-00 AActor: LUIS GUILLERMO AGUIRRE MADRIDDemandado: MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL Referencia: Rechazo de la demandaOBJETO DE LA DECISION
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