11001-03-28-000-2015-00034-00

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Admisión de la demanda contra la elección del director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda / SUSPENSION PROVISIONAL – De acuerdo con las pruebas allegadas el elegido incurrió en la prohibición consagrada en el artículo 1 de la ley 1263 de 2008 El actor propuso en el mismo escrito de demanda la solicitud y la sustentación para la medida cautelar planteada en atención a que considera que el señor Alvarez Villegas está incurso en causal de inhabilidad -de conformidad con el numeral 5 del artículo 275 del CPACA- señalada en el artículo 1 de la Ley 1263 de 2008 que señala: “El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1 de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez”. Lo anterior porque ya ejerció dos periodos y no podía ser elegido para uno nuevo, como se hizo en el Acuerdo 32 de 2015 al analizar el material probatorio allegado por el demandante se encuentra que efectivamente el señor Juan Manuel Alvarez Villegas, mediante los Acuerdos N. 002 de 7 de febrero de 2011, N. 007 de 27 de junio de 2012 y N. 032 de 28 de octubre de 2015, ha sido designado por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER- como Director General de dicha entidad. Que efectivamente, tal como lo expone el demandante el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1263 de 2008 – que además de modificar el periodo de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales a cuatro años-, señaló que éstos solo podrán ser reelegidos por una sola vez. De conformidad con lo expuesto, para establecer si se cumplen o no lo requisitos establecidos en el artículo 231 del CPACA, sobre la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado, de conformidad con la solicitud presentada, se requiere analizar si en esta etapa del proceso está demostrado que el señor Juan Manuel Alvarez Villegas incurrió en la prohibición señalada en el artículo 1 de la Ley 1263 de 2008 de reelegirse por más de una vez en el cargo de Director de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, lo que se constituye según el actor en la causal de anulación electoral del artículo 275.5 del CPACA. De acuerdo con las pruebas obrantes en esta etapa del proceso, es posible afirmar que el señor Juan Manuel Alvarez Villegas, fue escogido entre varios aspirantes por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de Risaralda como su Director General en tres ocasiones a saber: (i) mediante Acuerdo 002 el 7 de febrero de 2011, (ii) mediante Acuerdo 007 el 27 de junio de 2012 y (iii) mediante el Acuerdo N. 032 de 2015 el 28 de octubre de 2015. En este punto es necesario analizar si el señor Alvarez Villegas al ser elegido por tercera vez como Director de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda mediante el Acuerdo 032 de 2015, incurrió en la prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley 1263 de 2008, y por ende se dan los requisitos para decretar la medida de suspensión de los efectos del acto demandado. En lo que tiene que ver con otro de los argumentos esbozados por el actor, relacionado con que el artículo 1 de la Ley 1263 de 2008 establece como primer periodo el que empezaba 1 de enero de 2012 y por lo tanto su segundo periodo sería el que inició el 1 de enero de 2016, por lo tanto, la designación o elección con anterioridad a esa fecha no cuenta para la prohibición, no es de recibo para esta Sala Electoral por lo siguiente: La referencia temporal contenida en el artículo 1 de la Ley 1263 de 2008 no determina el momento a partir del cual debe ser aplicada la prohibición, como lo señala el demandado, sino que al cambiar el término del periodo de 3 a 4 años y su objetivo de homologarlo con los periodos de los Alcaldes y Gobernadores contenido en el artículo 3 de la misma normativa, era necesario indicar cuando empezaba el primer periodo de 4 años luego de la transición. Así las cosas, en esta etapa del proceso, de conformidad con las pruebas allegadas, está claro que

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.