MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Solicitud de intervención de terceros / INTERVENCION DE TERCEROS – Oportunidad para solicitar ser tenidos como coadyuvantes o impugnadoresDe conformidad con el artículo 228 del CPACA hasta el día inmediatamente anterior a la celebración de la audiencia inicial, los terceros interesados en el proceso electoral pueden solicitar ser tenidos como coadyuvantes o impugnadores. En el caso concreto, existen varias solicitudes de impugnación las cuales claramente se presentaron antes de la fecha límite establecida para el efecto por la norma en comento, pues está aún no se ha celebrado, a lo cual se suma que la Litis se encuentra trabada ya que se admitió la demanda y aquella se notificó, por lo que en sentido estricto ya existe proceso electoral. Se advierte a los impugnadores que su actuación deberá limitarse a acompañar los argumentos esbozados por el demandado, de forma tal que su conducta procesal este en plena armonía con la que adopte la parte a la que secundan. En el mismo sentido, el Despacho considera oportuno poner de presente a los terceros intervinientes que según el artículo 295 del CPACA “La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 228CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá D.C, tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00019-00Actor: WILLIAM YESID LASSODemandado: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARNulidad Electoral – Auto Se pronuncia el Despacho sobre: i) la solicitud de intervención de terceros y ii) el control de legalidad del proceso de la referencia. I. ANTECEDENTES1. Hechos relevantes
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