RECURSO DE REPOSICION – Procedencia contra auto que niega la suspensión provisional / RECURSO DE REPOSICION – Requisitos / RECURSO DE REPOSICION – Expresión de las razones que lo sustentenEl artículo 236 de la Ley 1437 de 2011 regula la procedencia de recursos en relación con la providencia que concede la medida cautelar, pero guarda silencio respecto de los recursos admisibles contra la decisión que la niega, motivo por el cual corresponde acudir a la regulación contenida en el artículo 242 (…) precepto que consagra la procedencia del recurso de reposición (…) El recurso de reposición es procedente cuando i) no existe norma legal en contrario que lo prohíba y ii) la decisión no es susceptible de los recursos de apelación o de súplica; presupuestos que indudablemente concurren en relación con la providencia que niega una medida cautelar (…) contra el auto por medio del cual el Despacho negó la medida cautelar solicitada procede el recurso de reposición. El recurso interpuesto (…) no tiene por objeto que se revoque o reforme la decisión de negar la solicitud de medida cautelar, sino que se modifique la relación de pruebas que se realizó en la providencia con fundamento en el material probatorio obrante en la actuación y que sirvió de argumento de la negativa de la medida cautelar. La afirmación del recurrente referida a que en la parte motiva del auto interlocutorio que negó la medida cautelar se deben relacionar todos los actos administrativos (…) no resulta suficiente para cumplir con el requisito de expresar las razones que sustentan el recurso, toda vez que no expresa de qué manera la modificación de la relación de hechos probados incide en el sentido de la decisión de negar la medida cautelar. En efecto, el recurrente pretende introducir al proceso pruebas documentales (…) en relación con las cuales no sustenta su relación jurídica con el debate procesal y mucho menos con la medida cautelar que era objeto de decisión (…) Estas pruebas se encuentran absolutamente por fuera de los términos consagrados por el legislador para solicitarlas o aducirlas al proceso, circunstancia que el Despacho no puede permitir sin que se atente contra el principio constitucional del debido proceso de los demás intervinientes en la actuación y el de preclusión de las etapas procesales. En consecuencia, al no tener por objeto el recurso que se revoque o modifique la decisión de negar la medida cautelar y no cumplir con el requisito referido a la carga argumentativa necesaria para que se revise lo decidido, la reposición no tiene vocación de prosperidad, por lo que el Despacho confirma el proveído recurrido.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 236 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 242 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 318 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATEBogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00017-00Actor: CESAR NEGRET MOSQUERA
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