11001-03-28-000-2015-00017-00E

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Suspensión provisional de los actos mediante los cuales se dispuso el nombramiento y confirmación del notario 76 del Círculo de Bogotá / SUSPENSION PROVISIONAL – No se encuentran demostrados en esta oportunidad procesal los presupuestos para decretarla De conformidad con el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, corresponde al magistrado ponente pronunciarse sobre la solicitud de la medida cautelar, a efectos de determinar la procedencia de la misma, con el fin de proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia y, en esa medida, le corresponde resolver sobre la petición de suspensión provisional de los siguientes actos administrativos: i) Decreto 861 del 29 de abril de 2015 suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho, por medio del cual se nombró el propiedad al señor César Negret Mósquera como Notario 76 del Círculo de Bogotá: ii) Resolución N. 5788 del 27 de mayo del 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se confirmó el nombramiento del señor Cesar Negret Mosquera como Notario 76 del Círculo de Bogotá. Para decidir sobre la solicitud de medida cautelar referida, corresponde al Despacho resolver el siguiente problema jurídico: ¿Si concurren los presupuestos procesales para decretar la suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales el gobierno nacional dispuso el nombramiento y confirmación del señor Cesar Negret Mosquera como Notario 76 del Círculo de Bogotá?. (…) Las respuestas a tales problemas jurídicos no pueden darse por el Despacho ab initio con fundamento en el material probatorio existente en el proceso hasta esta etapa procesal, por lo que no es posible afirmar que estén dados los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia de la suspensión provisional de los actos demandados que hasta la fecha gozan de presunción de legalidad, en tanto que la violación no surge del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, como lo exige el artículo 231 aplicable a la situación jurídica objeto de análisis. El Despacho reitera lo afirmado en precedentes oportunidades en el sentido de que ha hecho un significativo esfuerzo de valoración de los medios de convicción allegados para establecer qué se encuentra probado, sin embargo, advierte que no existe prueba sumaria que arroje como resultado cuál es la primera vacante que se presentó con posterioridad a la sentencia. No advierte el Despacho que resulte necesaria la suspensión provisional del decreto de nombramiento del demandante en la Notaria 76 del Círculo de Bogotá para garantizar el objeto del proceso y tampoco encuentra demostrada -siquiera sumariamente- el supuesto de hecho en que el accionante fundamenta el restablecimiento del derecho en el caso concreto, el cual -se reitera- se limitó en el escrito de demanda y en la reforma admitida. Tal precisión se realiza en consideración a la naturaleza del medio de control que se tramita en esta oportunidad y a la competencia de esta Sección en relación con el mismo, contenida en el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, habiéndose constatado en el auto admisorio de la demanda de fecha 19 de agosto de 2015 que: (i) se ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; (ii) las pretensiones no tienen contenido económico y (iii) se cuestionan actos proferidos por el gobierno nacional. Es así como, la improcedencia de la alegación del actor sobre los “cuantiosos” gastos en que -a su juicio- incurriría si es obligado a posesionarse no resultan procedentes, en consideración a que se le está realizando el nombramiento en una notaría que, aun cuando no sea la de su preferencia o no haya sido elegida durante el concurso de méritos, implica una expectativa de utilidad y no de pérdida y la afirmación del demandante carece por completo de respaldo probatorio y no interesa al objeto de este proceso. En conclusión, no se encuentran demostrados en esta oportunidad procesal los presupuestos exigidos por el artículo 231 ejusdem para la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales se nombró y confirmó al señor Cesar Negret Mosquera en la Notaria 76 del Círculo de Bogotá.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.