11001-03-28-000-2014-00110-00B

LEY 1437 DE 2011 – Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del procesoEl Consejero ponente advirtió que el objeto del saneamiento del proceso, es precisamente, evitar futuras nulidades, de manera que lo que se resuelva en esta audiencia sobre el particular, y que no sea objeto de recurso alguno, queda en firme y no puede ser nuevamente alegado en otras etapas procesales. Revisado el proceso se encontró que al mismo se le imprimió el trámite que corresponde, y que no se configura causal alguna de nulidad, ya fuera esta propuesta por las partes, o que hubiese requerido su declaración de oficio.AUDIENCIA INICIAL – Fijación del objeto del litigio El Consejero ponente, una vez examinado el escrito de subsanación de la demanda radicado el 16 de octubre de 2014 (fls. 70 a 125) y la contestación presentada por el apoderado del Representante Eduardo Agatón Diazgranados Abadía el 12 de diciembre del mismo año (fls. 421 a 495), observó que el objeto de este medio de control de nulidad electoral gira en torno a examinar la legalidad de los siguientes actos: 1.- Acuerdo 019 de 16 de julio de 2014 “Por la (sic) cual se resuelve [el] desacuerdo presentado entre los Delegados del Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones del pasado 9 de marzo (Cámara de Representantes de la Circunscripción Electoral del Magdalena, período 2014-2018), se declara la elección de Representantes a la Cámara y se ordena expedir credenciales”, expedido por el CNE. 2.- Acuerdo 022 de 17 de julio de 2014 “Por medio del cual se ACLARA el acuerdo 019 de 2014…”, expedido por el CNE . 3.- Resoluciones 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 038, 039, 040, 041, 042 y 043, dictadas el 12 de marzo de 2014 por la Comisión Escrutadora Municipal de Nueva Granada. 4.- Resolución 2994 de 16 de julio de 2014 “Por medio de la cual se DECIDE sobre solicitud de saneamiento de nulidad electoral y agotamiento del requisito de procedibilidad, en relación con los comicios electorales adelantados el pasado nueve (9) de marzo de 2014 para la Cámara de Representantes en el Departamento del Magdalena, de acuerdo a solicitud de JAVIER ERNESTO MORALES VELASQUEZ (sic), HERNANDO JOSE (sic) ESCOBAR MEDINA y OTROS.”, proferida por el CNE. Y, para adelantar el juicio de legalidad precisó el Consejero ponente que debían absolverse estos interrogantes: 1.- ¿Está viciada de nulidad la elección de Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena, período 2014-2018, por la presunta presencia de más votos que votantes (E-11 Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.