11001-03-28-000-2014-00097-00D

LEY 1437 DE 2011 – Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL – Terminación del proceso / TERMINACION DEL PROCESO – En medio de control de nulidad electoral por causales subjetivas procede con fundamento en fallecimiento del demandadoEl Ponente manifestó que después de un análisis minucioso del sub judice, el Despacho encontró, que se materializaron los supuestos para decretar la finalización del proceso electoral de la referencia por la muerte de la demandada. Para sustentar esta decisión se presentaron los siguientes argumentos: En primer lugar, porque acaeció el fenómeno del decaimiento del acto por desaparición de los fundamentos fácticos que le dieron origen, toda vez que, uno de los presupuestos básicos indispensables del acto electoral es que exista posibilidad física de ocupar el cargo para el cual se resultó electo, capacidad que evidentemente no existe cuando la persona elegida fallece. En segundo lugar, debido a que la Resolución Nº 2528 de julio de 2014 dejó de producir efectos jurídicos con la muerte de la señora Bustamante, ya que dicho documento pasó a convertirse en “letra muerta”, habida cuenta que la persona que se declaró electa a través de la citada resolución ya no puede ocupar la curul que obtuvo en el Congreso. Así las cosas, sería demasiado gravoso utilizar el aparato judicial para analizar la validez de un acto que ya no está produciendo ninguna consecuencia jurídica. En otras palabras, ningún efecto útil podría derivarse de decidir en una sentencia si el acto de elección acusada estaba viciado o no de nulidad, pues ello traería un desgaste innecesario para la administración de justicia. En tercer lugar, porque con la muerte de la señora Bustamante y la consecuente pérdida de ejecutoria de la Resolución Nº 2528 de julio de 2014, lo pertinente era hacer el llamamiento a proveer la vacante surgida en la corporación pública para la cual fue elegida por el acaecimiento de una falta absoluta. En efecto, la mesa directiva de la Cámara de Representantes al notar la falta absoluta producida por la muerte de la señora María del Socorro Bustamante realizó un llamamiento para ocupar la vacante en esa cámara del Congreso, siendo llamado el señor Álvaro Gustavo Rosado Aragón en reemplazo permanente de la señora María del Socorro Bustamante. En cuarto lugar, resaltó que el sub judice era un proceso electoral de carácter subjetivo que está ligado a eventos relacionados, no solo con el actuar en vida de la demandada, sino con condiciones tan íntimas e intrínsecas a la persona de la señora Bustamante como la pertenencia o no a un determinado grupo racial.(…) En este momento se anotó que las causales de nulidad esgrimidas tenían tanta relación con asuntos del ámbito personal de la demandada, que incluso la Sección decidió escindir aquellos libelos introductorios en los cuales se demandaba a todos los candidatos electos como Representantes a la Cámara por las comunidades negras. Bajo este panorama, se concluyó que al producirse el fallecimiento de la señora Bustamante, también desparecieron las causales de nulidad de carácter subjetivo que contra su acto de elección se esbozaron y, que en consecuencia, resultaba innecesario que el juez electoral hiciera algún pronunciamiento sobre vicios que desaparecieron del ámbito jurídico. Finalmente, se afirmó que era procedente declarar la terminación del proceso, porque el pronunciamiento que emitiere el juez electoral en el caso concreto se tornaría inocuo, en otras palabras, resultaba innecesario entrar a resolver de fondo el asunto puesto a conocimiento de la Sección, pues la decisión a tomar se tornaría inane y contraria a uno de los fines funcionales del derecho: la efectividad en la resolución del conflicto propuesto . Con base en lo expuesto el Consejero Ponente, en ejercicio de los principios de prevalencia del derecho sustancial que orienta la administración de justicia, y la realización de los principios de economía procesal y eficiencia dio por terminada la actuación judicial que debe entenderse comenzó, desde el mismo momento en que se instauró la demanda. En suma, se decretó la terminación del proceso 2014-97 (Acumulado) seguido contra la señora María del Socorro Bustamante

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