IMPEDIMENTO – Interés en las resultas del proceso / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Particularidades en procesos electoralesPara la Sala, el impedimento manifestado por la Consejera María Claudia Rojas Lasso debe ser negado por las razones que a continuación se explican: La causal tiene aplicación siempre que entre el Magistrado y su pariente exista relación hasta del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. Ciertamente tal circunstancia se predica del vínculo existente entre la Magistrada y su hijo cuyo parentesco es del primer grado de consanguinidad (relación hijo-madre). No obstante, para la Sala se hace necesario hacer la siguiente precisión atendiendo a la naturaleza especial del proceso de la referencia (electoral). Huelga manifestar que la causal de impedimento objeto de análisis, exige para su configuración, que el familiar del Magistrado tengan la condición de servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso, en calidad de parte o de tercero interesado. Pues bien, debe tenerse en cuenta que en los procesos electorales el demandado es el elegido, en este caso, el Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, y no la entidad que aquel dirige (Artículo 277 núm. 1 del C.P.A.C.A.). Ahora, sabido es que dada la naturaleza especial del proceso electoral también deben concurrir: la entidad que expidió el acto y la que intervino en su adopción, según el caso. (Artículo 277 núm. 2 del C.P.A.C.A.). En este proceso de la Procuraduría General de la Nación no se predica, ni se puede predicar, que sea parte, tercero interesado, ni tampoco que la entidad haya expedido el acto o intervenido en su adopción, veamos: En el caso de la elección del Procurador General de la Nación, la autoridad que profirió el acto declarativo de dicha decisión fue el Senado de la República, al cual, conforme a lo dispuesto por la normativa contencioso electoral, le fue notificada de manera personal la admisión de la demanda. Ocurrió lo propio con la Corte Suprema de Justicia, Corporación que ternó al elegido, mediante un trámite cuya legalidad se pone en tela de juicio, vicios que se trasladan al acto definitivo de elección según las demandas. Así las cosas, mal podría afirmarse que la Procuraduría General de la Nación tenga en el sub judice calidad de parte o de tercero interesado pues: i) no profirió el acto cuya legalidad se revisa, y ii) tampoco participó en su expedición.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 130CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO (E)Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)Radicación número: 11001-03-28-000-2013-00011-00(E)Actor: RODRIGO UPRIMNY YEPES Y OTROSDemandado: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
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