11001-03-28-000-2002-0024-01(2914)

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – Procedimiento para elegir miembros de junta directiva. Eventos en que procede voto secreto o voto nominal / JUNTA DIRECTIVA DE LA CNT – Procedimiento para elección de sus miembros. Casos en que procede voto secreto o voto nominal / VOTO NOMINAL – Procedimiento para elección de junta directiva en la CNT / VOTO SECRETO – Procedimiento para elección de junta directiva en la CNT / CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN – Elección de representante ante la junta directiva de la CNT. Voto nominal en su elección / NULIDAD ELECCIÓN DE MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE LA CNN – Improcedencia. Procedimiento para elegir representante de canales regionales. Voto nominal Según el demandante, la nulidad del acto acusado proviene del hecho de que la elección no se hizo en forma secreta sino pública y por ello la independencia y libertad de los electores al expresar su voto se vio comprometida, lo cual implica en su entender una violación de las normas constitucional y legal transcritas. De la simple confrontación entre el artículo 1º literal e) del decreto 451 de 2002 que establece el procedimiento de elección incluido el voto nominal de los representantes legales de los canales regionales de televisión con el artículo 77 superior y el artículo 6 de la ley 182 de 1995 modificado por el 1º de la ley 335 de 1996, se observa que una y otras normas no se contradicen entre si, por la sencilla razón de que en estas últimas no se reguló procedimiento alguno para la escogencia del representante de los canales regionales de televisión. Por la misma circunstancia, del contenido de estas normas no puede derivarse la obligación o el deber jurídico de los representantes legales de los canales regionales de designar al miembro de la junta directiva que les corresponde mediante voto secreto y ello porque, como ya se anotó, no contienen ninguna regulación al respecto y además, porque la propia ley 335 de 1996 expresamente asignó al Gobierno Nacional la competencia para reglamentar la designación del representante de los canales regionales. Por otra parte, tal como lo sostiene el Ministerio Público, se advierte que el reglamento cuestionado es un acto administrativo y como tal se encuentra amparado por la presunción de legalidad. Por tanto, los representantes legales de los canales regionales estaban obligados a aplicar al decreto 451 de 11 de marzo de 2002, particularmente en cuanto dispuso el procedimiento para la designación del representante de los mismos ante la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión. NOTA DE RELATORÍA: Salvamento de voto del Dr. Mario Alario Méndez en el sentido que debió declararse la nulidad de la elección, con fundamento en aplicar la excepción de inconstitucional frente al artículo 1°, literal e del decreto 451 de 2002. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D. C., siete ( 7 ) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001- 03- 28- 000- 2002- 0024- 01(2914) Actor: HUGO ARMANDO SALCEDO MEJIA

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