11001-03-28-000-2001-0063-01(2833)

ACTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDAD NACIONAL – Publicación. Ejercicio de la acción de nulidad electoral / ACTO DE NOMBRAMIENTO DE AUTORIDAD NACIONAL – Publicación. Acción de nulidad electoral: ejercicio / ACCIÓN ELECTORAL – Nulidad de la elección o nombramiento de autoridad nacional. Término de caducidad / NULIDAD ELECCIÓN DE DIRECTOR GENERAL DE LA CAR – Improcedencia. Evaluación de hoja de vida. Requisitos para desempeñar el cargo Conforme a la interpretación constitucional de la norma transcrita, los actos de elección o nombramiento de las autoridades del orden nacional, no obstante contemplar situaciones subjetivas, requieren publicación en el Diario Oficial. Lo anterior por cuanto los actos administrativos particulares ordinariamente constituyen la culminación de una actuación regulada por la ley, dentro de la cual está autorizada la intervención de terceros y que conforme al Código Contencioso Administrativo se notifican personalmente, para satisfacer los dos objetivos que se persiguen con la publicidad, a saber, determinar la fecha de entrada en vigencia de sus decisiones, como también garantizar y facilitar que los ciudadanos legitimados para hacerlo puedan oponerse a ellas mediante los recursos y trámites legales; pero tratándose de actos electorales, que pueden ser controvertidos por cualquier ciudadano con el uso de la acción pública, la mera notificación no satisface este segundo objetivo, por lo que es necesario activar el mecanismo de la publicación, a partir de la cual se presumen conocidos por todos y quedan sometidos a la censura de la comunidad mediante el ejercicio de la acción de nulidad electoral, dentro del término de veinte días, vencido el cual opera la caducidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0063-01(2833) Actor: NICOLÁS EDUARDO ESCOBAR PÁRAMO Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso de nulidad electoral. ANTECEDENTES

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