11001-03-28-000-2001-0054-01(2714)

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – Provisión de cargos por concurso. Nulidad nombramiento de Jefe de Centro Grado 03 / CARRERA ADMINISTRATIVA – Aplicación. Servicio Nacional de Aprendizaje Sena / DELEGACIÓN DE FUNCIONES – No genera cambio de la naturaleza del empleo. Sena / NULIDAD DESIGNACIÓN DE JEFE DE CENTRO – Procedencia. Vulneración de normas de carrera administrativa en el Sena Se demanda la nulidad de la Resolución No. 939 del 17 de agosto de 2001 dictada por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, por medio de la cual designó al señor Ricardo Ojeda Castro como Jefe de Centro Grado 03, del Centro Multisectorial de Mosquera. El cargo de Jefe de Centro no se encuentra dentro de la enumeración taxativa que, para efectos de exclusión del régimen de carrera de los empleos de la administración descentralizada, hace el artículo 5º de la Ley 443 de 1998. En tales condiciones, la Sala concluye que el cargo de Jefe de Centro es un empleo de carrera y, por lo tanto, debe proveerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 443 de 1998. El demandado sostiene que el cargo de Jefe de Centro es de confianza y manejo y que, por lo tanto, es de libre nombramiento y remoción y no de carrera. Considera la Sala que el cargo de Jefe de Centro, pertenece al Nivel Ejecutivo, razón por la cual, en principio, estaría excluido de los empleos de libre nombramiento y remoción; para poder determinar que el cargo de que se trate implica “ … un grado considerable de confianza … “es necesario saber la naturaleza de las funciones que tiene atribuidas. La Sala advierte que en la Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el SENA, no se asigna ninguna función a los cargos de Jefes de Centro, mientras que si se le asignan a los Directores de los Comités Técnicos de Centro (artículo 24 ibídem); todo indica que el Jefe de Centro está supeditado en el cumplimiento de sus funciones al Comité Técnico de Centro, autoridad que elabora el plan de Centro, acorde con las políticas de la dirección nacional y evalúa su funcionamiento, de tal suerte que, cualquier modificación que quiera introducir el jefe de centro, debe ser autorizada por dicho comité. Adicionalmente, se advierte que la Resolución No. 00770 de 2001, “por medio de la cual se delegan unas funciones” y en el artículo10 de la citada Resolución, el Director General del SENA delega en los Jefes de Centro, algunas funciones relacionadas con situaciones administrativas del personal a su cargo, se trata evidentemente de competencias delegadas y probablemente, en algunos casos, desconcentradas, cuya naturaleza y alcance no permiten concluir que le confieren al cargo de Jefe de Centro el carácter de cargo de manejo y confianza, porque bastaría con que el superior jerárquico optara por ejercer la competencia constitucional y legal de delegación de funciones ( artículo 211 C.N. con. Artículo 10 de la Ley 489 de 1998), para cambiar la naturaleza jurídica del cargo y ello, jurídicamente no es de recibo, porque dicha competencia está atribuida al legislador. En consecuencia, dicho cargo no puede ser considerado como de manejo y confianza y por lo tanto, debe ser provisto por el sistema de méritos tal como lo establece el artículo 125 de la C.N. desarrollado por la Ley 443 de 1998 que es norma especial sobre carrera administrativa. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia C-195 de 1994 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

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