11001-03-28-000-2001-0042-01(2591)

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Selección de representantes de entidades no gubernamentales / CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Designación del representante de los profesionales de la salud / MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Designación del representante de los profesionales de la salud / NULIDAD ELECCIÓN DE MIEMBRO DEL CNSSS – Improcedencia. Designación se ajustó a normatividad legal Se impugna el acto de designación referido por violación de los artículos 171 de la Ley 100 de 1993, 2° numeral 10 del Decreto 851 de 1994 y el Decreto 883 de 1998 por falta de aplicación, por aplicación indebida y por interpretación errónea. El artículo 171 de la Ley 100 de 1993 crea el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud e incluye la participación de los profesionales de la medicina. Del texto de las normas transcritas se desprende que el parágrafo segundo del artículo 2° del Decreto 851 de 1994 es inaplicable a la designación del representante de los profesionales de la salud en el CNSSS, puesto que el literal C trascrito en forma clara dispone que “se escogerá de la terna enviada por la asociación mayoritaria legalmente reconocida”. El parágrafo en comento rige para otros casos, “Para la selección de los representantes de que tratan los numerales 8, 9 y 11..”. Para efectos del “envío de sendas ternas” por parte de las “organizaciones mayoritarias”. De manera que el representante de los profesionales de la medicina debe salir de una sola terna que al Gobierno remita la asociación mayoritaria legalmente reconocida; esta es la interpretación correcta de la norma aludida, que guarda absoluta armonía con el artículo 171 de la Ley 100 de 1993, que reglamenta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0042-01(2591) Actor: SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN-SCARE Demandado: DECRETO 672 DEL 16 DE ABRIL DE 2001 La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso de nulidad electoral. ANTECEDENTES La demanda

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