11001-03-28-000-2001-0038-01(Q-2564)

RECURSO DE QUEJA – Improcedencia de apelación contra auto que admite demanda / RECURSO DE APELACIÓN – No procede frente al auto admisorio de la demanda / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Estudio sobre su legalidad no se puede extender por la vía del recurso de queja / PROCESO ELECTORAL – Recurso de apelación contra auto admisorio no precede / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Recursos frente a la decisión La admisión de la demanda y la suspensión provisional, por expresa prescripción procedimental así como por su relación de consecuencialidad están íntimamente relacionadas, al punto de que sólo en la medida en que la demanda sea admitida resulta posible resolver sobre la suspensión provisional; sin embargo, es claro que se trata de dos decisiones que tienen un distinto tratamiento jurídico procesal en la ley. Mientras el auto que admite la demanda en proceso electoral no tiene recurso alguno la decisión sobre suspensión provisional puede ser objeto de recursos de Reposición o Apelación según que se profiera en primera o única instancia; independientemente de que hayan sido adoptadas en una misma providencia o providencias diferentes. Advierte la Sala que si su recurso versara sobre la suspensión provisional, en cuyo caso su procedencia está fuera de toda discusión, se hubiera podido extender el estudio en esta instancia a la decisión sobre admisión de la demanda que le sirve de soporte, en razón de la especial relación dispuesta en la ley entre ambas decisiones, pero no lo contrario, porque se repite, por expreso mandato legal, contra el auto que admite la demanda no cabe recurso alguno. Como corolario de lo anterior la Sala concluye que no procede el recurso de Apelación interpuesto y por tanto, habrá de declararse la no prosperidad del recurso de Queja. Tampoco resulta ajustado a la ley extender el estudio sobre la legalidad de la admisión por la vía del recurso de queja toda vez que su objeto se circunscribe a la procedencia del recurso de apelación. NOTA DE RELATORÍA: Auto 2490 de 23 de febrero de 2001, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de Mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0038-01(Q-2564) Actor: GERMÁN ALFONSO ROJAS SÁNCHEZ Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GUATAVITA Referencia: Recurso de Queja Procede la Sala a resolver el recurso de queja, instaurado por el apoderado del demandado, contra el auto del 8 de Marzo de 2001 (fls. 78 a 82, cdo.No.2) dictado por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.