11001-03-28-000-2001-0019-01(2494)

ACCION ELECTORAL – Caducidad de la acción / NULIDAD ELECCION DE GOBERNADOR – Nulidad de lo actuado por falta de competencia funcional / PRESENTACION DE LA DEMANDA – Fecha de presentación ante falta de jurisdicción / CADUCIDAD DE LA ACCION – Presentación ante juez incompetente El acto por el cual se declaró la elección del señor Harold León Bentley como Gobernador del departamento del Vaupés está contenido en el acta parcial de escrutinio (formulario E-26 AG) suscrita el 6 de noviembre de 2.000 por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, que fue notificado en estrados en la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Y la demanda fue recibida en la Dirección Seccional, Oficina Judicial, de Villavicencio, el 6 de diciembre de 2.000, previa diligencia de presentación personal el 5 de diciembre de 2.000 en la Notaría Doce del Círculo de Bogotá, lo que quiere decir es el 6 de diciembre de 2.000 la fecha en que ha de considerarse presentada ante el Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Código Contencioso Administrativo. Ocurrió que el Tribunal admitió la demanda el 7 de diciembre de 2.000, pero mediante auto de 23 de enero de 2.001 declaró la nulidad de lo actuado, por falta de competencia funcional, y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, por competencia. Dice el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo –modificado por el artículo 45 de la ley 446 de 1.998–, que en caso de falta de jurisdicción o competencia, el juez, mediante decisión motivada, ordenará remitir el expediente al competente, a la mayor brevedad posible, y para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión. Por consiguiente, si la demanda fue recibida el 6 de diciembre de 2.000 en la Dirección Seccional, Oficina Judicial, de Villavicencio, es esta la fecha de presentación de la demanda. Pero alega el recurrente que como la demanda se presentó en una notaría de Bogotá el 5 de diciembre de 2.000 y es competente el Consejo de Estado, que tiene sede en la misma ciudad, debe tomarse como fecha de presentación de la demanda la de su presentación en la notaría, alegación inadmisible, por las razones expresadas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2.001). Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0019-01(2494) Actor: CAMPO ELÍAS VEGA GOYENECHE Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPES Resuelve la Sala el recurso de súplica interpuesto por el demandante, señor Campo Elías Vega Goyeneche, contra el auto de 19 de febrero de 2.001 dictado por el Consejero sustanciador del proceso, mediante el cual dispuso el rechazo de la demanda, por caducidad de la acción.

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