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SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Término para solicitar aclaración o corrección de la solicitud / NULIDAD ELECCIÓN DE GOBERNADOR – Recurso de reposición frente a providencia que negó suspensión provisional / RECURSO DE REPOSICIÓN – Auto que resuelve solicitud de suspensión provisional / ADICIÓN DE LA DEMANDA – Aclaración o corrección de suspensión provisional Es cierto que el Código Contencioso Administrativo autoriza la corrección de la demanda en los procesos electorales. En efecto, el artículo 230 dice que la demanda puede ser corregida antes de que quede en firme el auto que la admita. Sin embargo debe tenerse en cuenta que cuando la demanda ya se ha admitido, esa posibilidad solo puede hacerse efectiva respecto de la demanda y no de la solicitud de suspensión provisional, pues, como ya se anotó, esta petición debe resolverse en el auto admisorio de la demanda, lo cual indica que debe formularse antes de esa etapa procesal. La aclaración o corrección de la solicitud de suspensión provisional es posible antes de que la demanda se admita. De esta manera, no obstante que en la misma fecha de interposición del recurso el demandante adicionó la demanda para aportar fotocopia autenticada de las sentencias judiciales que le permitirían probar las inhabilidades que atribuye del funcionario elegido, lo evidente es que para ese momento la demanda ya había sido admitida y, por tanto, esa adición no resulta de recibo para efectos de la suspensión provisional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0015-01(2483) Actor: JOSÉ HIPÓLITO VARGAS ESPINOSA Se decide sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto del pasado 8 de marzo, en cuanto se negó la solicitud de suspensión provisional del acto que declaró la elección del Señor Miguel Angel Bermúdez Escobar como Gobernador del Departamento de Boyacá para el periodo 2001-2003, contenido en el Acta General de Escrutinio de Votos de los Delegados del Consejo Nacional Electoral para ese Departamento, de fecha 5 de noviembre de 2000.

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