ELECCIÓN MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Integración de ternas. Renuncia a integrar la terna / TERNA – Integración. Renuncia a integrarla La elaboración de ternas es acto propio del Presidente de la República, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, es su facultad y su deber, que cumplen en forma autónoma y unilateral. Así, las ternas se perfeccionan en cuanto son expedidas por la autoridad correspondiente, pues no requieren de la aceptación de los candidatos, y por lo mismo su renuncia es inane, aun cuando, desde luego, bien podrían los elegidos no aceptar el cargo. La terna integrada por los abogados Marco Gerardo Monroy Cabra, Susana Montes de Echeverri y Hernando Yepes Arcila que fue presentada el 28 de noviembre de 2.000 al Senado para proveer el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional no sufrió modificación, por cuanto, aparte de la ineficacia de la renuncia del abogado Yepes Arcila, el Presidente de la República, en su autonomía, reiteró su decisión de incluirlo en esa terna. NULIDAD ELECCIÓN DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Improcedencia con fundamento en desintegración de la terna / TERNA – Integración / COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL – Inactividad en lo concerniente a verificar calidad de candidato a elección, no hace nula la del elegido / MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Nulidad de la elección. Integración de terna. Inactividad de Comisión de Acreditación documental Se ha demandado la nulidad del acto de elección del abogado Marco Gerardo Monroy Cabra en el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional realizada por el Senado el 13 de diciembre de 2000, La Comisión de Acreditación Documental del Senado, dijo la demandante, no tuvo oportunidad de revisar documentos que demostraran que el candidato Hernando Yepes Arcila reunía las calidades del cargo ni el Senado evaluar informe alguno de esa Comisión antes de realizar la elección, como exigen los artículos 21 y 60 de la ley 5.ª de 1.992, con lo cual fueron violados. Según lo establecido en el artículo 60 de la ley 5.ª de 1.992, en cada una de las cámaras habrá una comisión de acreditación documental integrada por no menos de cinco miembros, a la que corresponde examinar los documentos de acreditación de las calidades de quienes aspiren a ocupar cargos de elección del Congreso o de las cámaras legislativas e informar a la plenaria, que debe evaluarlo antes de la elección del caso. Así no se hizo en este caso en lo que corresponde a las calidades del abogado Hernando Yepes Arcila, omisión que, sin embargo, no tiene el efecto de hacer nula la elección del abogado Marco Gerardo Monroy Cabra como Magistrado de la Corte Constitucional si, por otra parte, los integrantes de la terna, todos ellos, reunían los requisitos del cargo, asunto que la demandante no discute. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ
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