11001-03-28-000-2001-0010-01(2478)

NULIDAD ELECCION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Improcedencia de suspensión provisional. Ausencia de participación de la mujer al integrar terna / MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Participación de la mujer al integrar terna / TERNA PARA ELECCION DE MAGISTRADO – Integración. Observancia de la ley de cuotas / FUNCION PUBLICA – Participación de la mujer. Aplicación de la ley de cuotas / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia. Elección de magistrado de terna que no contiene nombre de mujer / LEY DE CUOTAS – Inobservancia Es cierto que la Ley 581 de 2000 consagra un sistema especial de acceso a la función pública que busca la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público. Sin embargo, también es cierto que en la Corte Constitucional los cargos se proveen por el sistema de ternas y eso, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley 581 de 2000, tiene una reglamentación concreta que merece una especial interpretación. Así las cosas, en razón a que el artículo 48 de la Ley 270 de 1996 dispone que la parte resolutiva de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional como resultado del control constitucional abstracto tiene efectos erga omnes, es necesario adelantar un análisis detenido del alcance concreto del artículo 6º de la Ley 581 de 2000 conjuntamente con la decisión de la Corte Constitucional que condicionó la interpretación de esa disposición, lo cual no corresponde a esta providencia sino que debe ser objeto de decisión definitiva. Pues bien, corresponderá entonces a esta Sala, a través de un fallo definitivo, examinar si existe obligación legal y constitucional de incluir mujeres en las ternas para elegir Magistrados de la Corte Constitucional. Asunto este que no puede ser dilucidado en el auto que resuelve la solicitud de suspensión provisional del acto electoral. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-371 de 2000, corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0010-01(2478) Actor: MARIA CLAUDIA SOTO FRANCO Demandado: MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Se decide sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del acto de elección del Señor Jaime Córdoba Triviño como Magistrado de la Corte Constitucional para el periodo constitucional de 8 años, contados a partir del 1º de marzo del año en curso.

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