11001-03-28-000-2001-0008-01(2473)

NULIDAD ELECCIÓN DE GOBERNADOR – Improcedencia con fundamento en trasteo de votos / TRASTEO DE VOTOS – No está prohibida en la elección de autoridades departamentales / TRASHUMANCIA ELECTORAL – Elección de autoridades departamentales / CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTAL – No está prohibido el trasteo de votos El señor Díaz Molano fue elegido Gobernador del Departamento del Guainía para el periodo 2001-2003 con una votación total de 1984 votos, y el segundo lugar lo ocupó el demandante Cesar Augusto Barajas Pinilla con un total de 1448. La diferencia entre los dos aspirantes fue de 536 votos. Ponderadas consideraciones sobre el mérito de los testimonios podrían ocupar a la Sala, dado que la prueba no fue decretada dentro del proceso, ni tiene la función el Registrador de practicarla, ni se estableció la identidad de los votantes supuestos con la correspondiente cédula, ni los testigos fueron juramentados. Sin embargo, los reparos que merecía esta prueba los supera la circunstancia de ser inaplicable al caso la examinada norma que prohíbe el trasteo de votos, por defecto del elemento territorial que demanda su presencia. El artículo 316 de la Constitución, así lo dice: “En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”. La nulidad perseguida en este juicio por el demandante, es la de un acto electoral de gobernador como resultado de los comicios celebrados en la correspondiente circunscripción departamental, que es más extensa que la circunscripción municipal, dentro de la cual exige la Carta la residencia de los ciudadanos habilitados para participar en la elección de sus propias autoridades yen la decisión de asuntos del mismo carácter. La práctica conocida con el nombre de trasteo de votos, no está prohibida en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades departamentales y por ese motivo la demanda tampoco puede prosperar. Se concluye por la Sala que ninguno de los cargos presentados en la demanda integrada, recibió el debido respaldo de la prueba legalmente aducida, circunstancia que conduce a tener que despacharlos desfavorablemente. Se reitera que los nuevos cargos formulados en el alegato de conclusión, entre ellos uno relativo a la conformación de jurados, pueden ser analizados por no haber sido comprendidos por la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0008-01(2473) Actor: CÉSAR AUGUSTO BARAJAS PINILLA Demandado: Gobernador del Departamento de Guainía

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