11001-03-28-000-2000-0050-01(2454)A

NULIDAD ELECCIÓN DE EDIL – Competencia del Consejo de estado en única instancia / EDIL – Nulidad de la elección corresponde de manera residual al Consejo de Estado / ACCIÓN ELECTORAL – Competencia residual del Consejo de estado / COMPETENCIA RESIDUAL – Nulidad elección de edil de Bogotá / NULIDAD DEL PROCESO – Improcedencia Afirma el demandante que el artículo 40 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 132 del C.C.A., atribuyó a los Tribunales Administrativos el conocimiento de las demandas de nulidad electoral promovidas contra el Alcalde Mayor, Concejales y Ediles de Bogotá. Al respecto se advierte que, de conformidad con el parágrafo del artículo 164 de la mencionada Ley, las normas sobre competencia allí previstas se encuentran suspendidas hasta tanto entren a operar los Juzgados Administrativos y, en consecuencia, continúan aplicándose las normas vigentes a la sanción de la misma. En el caso bajo estudio, se demanda la nulidad de la elección de Angel Arcadio Parra Pirazán como edil de la Localidad de la Candelaria, Bogotá, D.C. cuyo conocimiento corresponde, de manera residual, al Consejo de Estado tal como lo dispone el artículo 128, numeral 16 del Código Contencioso Administrativo. En efecto, dentro de la regulación legal sobre competencia, anterior a la Ley 446 de 1998, actualmente vigente como ya se anotó, no existe regulación expresa en relación con la acción de nulidad electoral contra los ediles del Distrito Capital, razón por la cual se aplica la norma citada En ese orden de ideas, resulta claro que no se configura la causal prevista en el numeral 2 del artículo 140 C.P.C y, por ello, no prospera la nulidad solicitada con fundamento en dicho cargo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá. D.C., tres (3) de mayo de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-28-000-2000-0050-01(2454) Actor: GERMÁN VARÓN COTRINO Se decide la solicitud de nulidad de todo lo actuado, presentada por el actual Personero de Bogotá, doctor Hernán Arias Gaviria, quien actúa como demandante en remplazo de Germán Varón Cotrino, Personero en funciones para el día de presentación de la demanda. ANTECEDENTES

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