11001-03-28-000-2000-0050-01(2454)

NULIDAD ELECCION DE EDIL – Inhabilidad originada en celebración de contrato / EDIL – Nulidad de la elección / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia / INHABILIDAD DE EDIL – Celebración de contrato De conformidad con el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, los supuestos básicos indispensables para determinar si realmente se infringió la parte final de la disposición citada son: a) Que el contrato se haya celebrado entre el candidato a Edil y un organismo público de cualquier nivel b) Que el mismo se haya ejecutado en la misma localidad a la que aspira y dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura. Para probar la causal de inhabilidad alegada, el actor acompaña copia simple del contrato de prestación de servicios de representación judicial en la capital, DP-646-2000, celebrado entre la Defensoría del Pueblo y el señor Angel Arcadio Parra Pirazán, suscrito únicamente por una de las partes, cuyas estipulaciones están incompletas y carece de la cláusula que fija el término de duración del contrato. En tales condiciones, no existe certeza sobre la existencia del contrato, ni sobre su ejecución, por lo que la Sala no dispone de los elementos de juicio que le permitan establecer cual fue la época de ejecución del contrato, aspecto fundamental para poder determinar si se infringió el artículo 66 numeral 4º del D.L. 1421 de 1993. Así las cosas, al no encontrarse acreditados ninguno de los dos extremos del supuesto de hecho de la norma cuya violación se alega, la Sala se abstendrá de decretar la suspensión provisional solicitada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero Ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá. D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-28-000-2000-0050-01(2454) Actor: GERMÁN VARÓN COTRINO Demandado: EDIL DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Corregido el defecto formal de la demanda y por reunir los demás presupuestos legales esta se admitirá; se procederá entonces al estudio de la solicitud de suspensión provisional del acto cuya nulidad se pretende. Afirma el demandante que el acto expedido por la Registraduría Distrital del Estado Civil el día 7 de noviembre de 2000, mediante el cual se declaró la elección de Angel Arcadio Parra Pirazán como Edíl de la Junta Administradora

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