11001-03-28-000-2000-0048-01(2451-2448)

NULIDAD ELECCIÓN DE EDIL – Procedencia por desempeño como empleado público / INHABILIDAD DE EDIL – Desempeño como empleado público en el Distrito / EDIL – Nulidad de la elección / LICENCIA NO REMUNERADA – Mientras se disfruta no se pierde calidad de empleado público / LISTA DE CANDIDATOS – La nulidad de la elección del primer renglón no afecta votación obtenida por la lista Se demanda la elección del señor José Antonio Castro Pacheco por hallarse incurso en la inhabilidad consagrada en el artículo 66-4 del Decreto 1421 de 1993. La inhabilidad allí consagrada comprende a quienes “se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito” y no exclusivamente a los vinculados directamente a esa Administración, como lo ha interpretado el demandado. Quiere decir lo anterior que la inhabilidad no comprende únicamente a los empleados públicos del orden distrital sino también a quienes, como empleados públicos, del orden nacional o distrital, o de otro orden, tengan su sede laboral en el Distrito Capital. El cargo de nulidad de la elección del señor Castro Pacheco como Edil de la Localidad de los Mártires para el periodo 2001-2003 está llamada a prosperar, porque dentro de los tres (3) meses anteriores y para la fecha en que se inscribió como candidato a dicha posición, y aún después, hasta el 2 de octubre de 2000, tenía la calidad de empleado público con sede en Bogotá D.C. Cabe aclarar que la licencia no remunerada que le fue otorgada desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2000 implicó la separación transitoria del ejercicio del cargo pero no la pérdida de su calidad de empleado público; además se advierte que la inhabilidad comprende un periodo de tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, que en este caso fue el 9 de agosto de 2000. Se aclara que la decisión en este caso se concretará a la nulidad de la declaración de elección del señor Jorge Antonio Castro Pacheco como Edil de la Localidad de Los Mártires y no en relación con los votos contabilizados para la lista que encabezó, como se solicita en las dos demandas, porque como lo ha definido la jurisprudencia de esta Corporación, con base en lo establecido en el artículo 226, inciso segundo, del C.C.A., la declaratoria de nulidad de la elección del primer renglón, por carencia de calidades o por inhabilidad, no afecta la votación obtenida por la lista. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-28-000-2000-0048-01(2451-2448) Actor: LUIS GREGORIO CHACÓN CARO Y PEDRO ALEJANDRO OCHOA CAMARGO Demandado: EDIL DE LOS MÁRTIRES Unica Instancia

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