11001-03-28-000-2000-0026-02(IJ-018)

NULIDAD ELECCION DE DECANO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL – Improcedencia ante inoponibilidad de normas señaladas como violadas / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Inoponibilidad de normas no publicadas conforme a derecho / DIARIO OFICIAL – Publicación del reglamento de la Universidad Nacional / ELECCION DE DECANO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL – Improcedencia de la nulidad / PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL – Obligatoriedad para Acuerdos del Consejo Superior de la Universidad Nacional / AUTONOMIA UNIVERSITARIA La Universidad Nacional de Colombia, según lo establecido en el artículo 1.º del decreto 1.210 de 1.993, es un ente universitario autónomo, del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, y en razón de ese régimen especial, dice el artículo 3.º del mismo decreto, es una persona jurídica autónoma, con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos. Siendo así que la Universidad Nacional es entidad del orden nacional, que integra la estructura del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 113 de la Constitución y 40 de la ley 489 de 1.998, los actos administrativos de carácter general que expida, para regir, deben publicarse en el Diario Oficial, y en ello no se establecieron excepciones. Entonces, según lo expuesto, los acuerdos 13 de 1.999 y 1 de 2.000 expedidos por el Consejo Superior Universitario, que son actos de carácter general, deben publicarse en el Diario Oficial para su vigencia y oponibilidad. Por ello, no puede examinarse la validez del acto acusado frente a los artículos 7.º, numeral 6, del acuerdo 13 de 1.999 y 5.º, literales d y e, 6.º, 7.º y 8.º del acuerdo 1 de 2.000 expedidos por el Consejo Superior Universitario, porque no estaban vigentes cuando fue expedido aquel. Y tampoco frente al artículo 12, literal d, del decreto 1.210 de 1.993, cuya violación resultaría de la violación de aquellas disposiciones. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARIO ALARIO MENDEZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-28-000-2000-0026-02(IJ-018) Actor: GERMAN BARRIGA GARAVITO Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Cumplido el trámite establecido, se procede a dictar sentencia. I. ANTECEDENTES 1. La demanda

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.