11001-03-28-000-2000-0022-01(2397)

NULIDAD NOMBRAMIENTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO – Procedencia. Interpretación errónea y falta de aplicación de normas de carrera diplomática y consular / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Cargo de Auxiliar Administrativo es de carrera administrativa / CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Cargos de libre nombramiento y remoción / INTERPRETACIÓN ERRÓNEA – Carrera diplomática y consular / FALTA DE APLICACIÓN – Normas de carrera diplomática y consular El demandante sostiene que el cargo para el cual fue nombrada la señora Ricardo Ayerbe es de carrera administrativa, por lo que no podía designarse a una persona que no estaba escalafonada y no pertenecía a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por su parte, en la contestación de la demanda, el Ministerio de Relaciones Exteriores afirma que el cargo de Auxiliar Administrativo de consulado conforma el grupo de personal de apoyo en el exterior y, por tanto, es un empleo de libre nombramiento y remoción; así las cosas, se trata de averiguar si el acto administrativo impugnado se expidió conforme a derecho. Para ello, es importante analizar si la vacante en el cargo de Auxiliar Administrativo podía llenarse con una designación de libre nombramiento y remoción, pues está probado que la señora Ricardo Ayerbe no se encontraba escalafonada. Los cargos de libre nombramiento y remoción en el Servicio Exterior se limitan a los taxativamente señalados por el legislador, puesto que la regla general de ingreso al Servicio Exterior es el sistema de carrera administrativa; el carácter de libre nombramiento y remoción de un cargo en el servicio exterior es excepcional y sólo se justifica si tiene asignada una responsabilidad de dirección, manejo, confianza y confidencialidad. En consideración con lo expuesto, debe analizarse si el empleo de Auxiliar Administrativo 12 PA en el Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, nombramiento cuya legalidad se discute, puede considerarse como de confianza y confidencialidad. Vistas las pruebas tenemos que las funciones asignadas a este cargo no exigen niveles máximos de confidencialidad, reserva, dirección o de confianza. Por el contrario, las atribuciones señaladas se limitan a adelantar trámites que no comprometen las políticas ni directrices del Consulado. Por ello, de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, las funciones adelantadas en ejercicio del cargo de Auxiliar Administrativo Grado Ocupacional 12 PA no son de aquellas que corresponden a los empleos de libre nombramiento y remoción, por lo que la Sala concluye que el acto de nombramiento de la señora Ricardo Ayerbe transgredió los artículos 125 constitucional y 5º, numeral 2, literal b), de la Ley 443 de 1998 por falta de aplicación e infringió el artículo 6º literal j), en armonía con el artículo 7º del Decreto 274 de 2000, por interpretación errónea. En consideración con todo lo expuesto, la Sala encuentra que la Resolución 0975 del 15 de marzo de 2000 es ilegal, pues dio el carácter de libre nombramiento y remoción a un cargo que debe proveerse mediante el sistema de carrera administrativa. Por lo tanto, se declarará la nulidad del acto administrativo impugnado. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia C-195 de 1994, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001).

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