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NULIDAD NOMBRAMIENTO DE CANCILLER – Renuncia al cargo cuya nulidad se solicita no convalida ilegalidad / RENUNCIA AL CARGO – No convalida ilegalidad del nombramiento acusado / CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Nulidad nombramiento de canciller / CONVALIDACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Renuncia al cargo no convalida ilegalidad En este proceso se pretende la declaración la nulidad de la Resolución número 0973 del 15 de marzo de 2000, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores nombró al Señor ERNESTO MARTINEZ en el cargo de Canciller 10 PA en el Consulado General Central de Colombia en Miami, Estados Unidos de América. Sin embargo, es importante advertir que la señor Martínez manifestó su voluntad de retirarse del cargo cuya nulidad se solicita y que el Ministro de Relaciones Exteriores aceptó la renuncia mediante Resolución 4156 del 22 de septiembre de 2000. No obstante lo anterior, tal y como lo ha dicho la jurisprudencia de esta Corporación, la renuncia al cargo cuya nulidad se solicita no convalida la ilegalidad, pues el acto impugnado debe analizarse “en el momento en que el acto administrativo se produce y no en un momento posterior a su nacimiento. De manera que si un acto administrativo nace a la vida jurídica con vicios de ilegalidad, es necesario que el órgano de control se pronuncie sobre dichos vicios, ya que aún cuando el acto haya perdido su vigencia, pudo haber producido efectos jurídicos”. Por lo tanto, es procedente juzgar la legalidad del acto demandado. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 2842 de 19 de marzo de 1998, Sección Primera. FUNCION PÚBLICA – Reglas para determinar si empleo es de libre nombramiento y remoción / CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Excepción al principio general de ingreso por concurso / CARRERA ADMINISTRATIVA – Cargo de libre nombramiento y remoción: excepción al principio general de ingreso por concurso A partir del carácter excepcional del libre nombramiento y remoción como forma de ingreso a la función pública, la Corte Constitucional ha definido varios criterios hermenéuticos para establecer si, de acuerdo con el espíritu del artículo 125 de la Constitución, un empleo público puede considerarse de libre nombramiento y remoción. Al respecto ha dicho que la naturaleza de la función que desempeña el servidor público debe fundamentarse en un grado importante de confianza, la cual es inherente al “manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo ámbito de la reserva y el cuidado que requieren cierto tipo de funciones, en especial aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para el ente de que se trata”. En otro pronunciamiento la Corte Constitucional dijo: “Encuentra la Corte que a la luz de la Constitución se pueden establecer unas excepciones al principio general de la carrera administrativa, pero siempre conservando la prioridad del sistema de carrera, connatural con los principios no sólo de eficacia y eficiencia y estabilidad administrativas, sino con la justicia misma de la función pública, que no es compatible con la improvisación e inestabilidad de quienes laboran para el Estado, y por el contrario establece el principio del merecimiento, como determinante del ingreso, permanencia, promoción y retiro del cargo. Por tanto, como base para determinar cuándo un empleo puede ser de libre nombramiento y remoción, hay que señalar en primer término que tenga fundamento legal; pero además, dicha facultad del legislador no puede contradecir la esencia misma del sistema de carrera, es decir, la ley no está legitimada para producir el efecto de que la regla general se convierta en excepción. En segundo lugar, debe haber un principio de razón suficiente que justifique al legislador para establecer excepciones a la carrera administrativa, de manera que la facultad concedida al nominador no obedezca a una potestad infundada. Y, por último, no hay que olvidar que por su misma naturaleza, los empleos que son de libre nombramiento y remoción son aquellos que la Constitución establece y aquellos que determine la ley, siempre y cuando la

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